Resolución nº 583-2015/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 14 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente62-2015/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
RESOLUCION Nº 0583-2015/INDECOPI-LAM
EXPEDIENTE Nº 062-2015/CPC-INDECOPI-LAM
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DENUNCIANTE : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE
LAMBAYEQUE (LA COMISIÓN)
DENUNCIADO : COLEGIO DE ABOGADOS DE LAMBAYEQUE
MATERIA : PROCEDIMIENTO DE OFICIO
LIBRO DE RECLAMACIONES
ACTIVIDAD : ACTIV. ORGANIZACIONES PROFESIONALES
Chiclayo, 14 de setiembre del 2015
ANTECEDENTES
1. Con la finalidad de verificar el cumplimento de las disposiciones contenidas en la Ley Nº
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código) y en el
Decreto Supremo Nº 011-2011-PCM, Reglamento del Libro de Reclamaciones (en
adelante el Reglamento), por parte de los distintos Colegios Profesionales de la Región
Lambayeque, la Secretaría Técnica de la Comisión (en adelante la Secretaría Técnica) ha
venido realizando actividades de fiscalización respecto de la implementación del Libro de
Reclamaciones.
2. En atención a ello, se efectuaron diligencias de inspección en el mes de abril y junio del
2015; respectivamente, las mimas que tuvieron por finalidad verificar si los Colegios
Profesionales de la Región Lambayeque contaban con el Libro de Reclamaciones y el
aviso que indicara la existencia del mismo, ya sea de manera física o virtual, así como el
incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento del Libro de
Reclamaciones.
3. Mediante Informe Nº 078-2015/INDECOPI-LAM de fecha 23 de junio del 2014, la
Secretaría Técnica puso en conocimiento de la Comisión la investigación realizada al
Colegio de Abogados de Lambayeque por presunta infracción al Código, respecto a la
obligación de contar con el Libro de Reclamaciones1, exhibir su aviso correspondiente2, así
como el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento del Libro de
Reclamaciones3.
4. De acuerdo con lo señalado en dicho informe y de la diligencia de inspección realizada al
Colegio de Abogados de Lambayeque se pudo constatar lo siguiente:
PROPIETARIO -
ESTABLECIMIENTO
DIRECCION
FECHA
SE VERIFICÓ
CONCLUSIÓN
COLEGIO DE
ABOGADOS DE
LAMBAYEQUE4
14/04/2015
CAL. JOSE
CARLOS
MARIATEG
UI MZA. G
LOTE. 16
- El establecimiento no
cuenta con el Libro de
Reclamaciones.
Presunta infracción a
los artículos 150° y
151° del Código.
Artículo 150º.- Libro de reclamaciones
Los establecimientos comerciales deben contar con un libro de reclamaciones, en forma física o virtual. El reglamento establece
las condiciones, los supuestos y las demás especificaciones para el cumplimiento de la obligación señalada en el presente
artículo.
Artículo 151º.- Exhibición del libro de reclamaciones
A efectos del artículo 150º, los establecimientos comerciales deben exhibir, en un lugar visible y fácilmente accesible al público,
un aviso que indique la existencia del libro de reclamaciones y el derecho que tienen los consumidores de solicitarlo cuando lo
estimen conveniente.
3 Decreto Supremo Nº 011-2011-PCM
4 RUC N° 20180966332.

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