Resolución nº 510-2015/CPC-INDECOPI-CUS de Comisión de Protección al Consumidor, de 14 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente54-2015/OFI-CPC/INDECOPI-CUS
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE CUSCO
EXPEDIENTE N° 054-2015-OFI/CPC-INDECOPI-CUS
M-CPC-06/1A
1/17
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Urb. Constancia A-11-2, Wanchaq, Cusco – Perú / Teléfono: 084-252987
E-mail: paragon@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
RESOLUCIÓN FINAL Nº 510-2015/INDECOPI-CUS
PROCEDENCIA : CUSCO
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADO : SIXTO ANDIA AUCAYLLO
(RESTAURANTE HOT SPRINGS / HOT
SPRINGS I)
MATERIA : PROTECCIÓNAL CONSUMIDOR
LIBRO DE RECLAMACIONES
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MEDIDAS CORRECTIVAS
ACTIVIDAD : RESTAURANTES, BARES Y CANTINAS
SUMILLA: Declarar la responsabilidad administrativa de SIXTO ANDIA
AUCAYLLO (RESTAURANTE HOT SPRINGS / HOT SPRINGS I); por infracción
al artículo 150º de la Ley 29571 Código de Protección y Defensa del
Consumidor, toda vez que ha quedado acreditado que el administrado no
cumplió con la obligación de contar con el libro de reclamaciones, al
momento de realizada la diligencia de inspección.
Declarar la responsabilidad administrativa de SIXTO ANDIA AUCAYLLO
(RESTAURANTE HOT SPRINGS / HOT SPRINGS I); por infracción al artículo
toda vez que ha quedado acreditado que el administrado no cumplió con la
obligación de exhibir el aviso del libro de reclamaciones, al momento de
realizada la diligencia de inspección.
Sancionar a SIXTO ANDIA AUCAYLLO (RESTAURANTE HOT SPRINGS / HOT
SPRINGS I); con una amonestación, por infracción al artículo 150° de la Ley
el libro de reclamaciones.
Sancionar a SIXTO ANDIA AUCAYLLO (RESTAURANTE HOT SPRINGS / HOT
SPRINGS I); con una multa de 0.75 UIT (Cero Punto Setenta y Cinco
Unidades Impositivas Tributarias), por infracción al artículo 151° de la Ley N°
aviso del libro de reclamaciones en su establecimiento; la misma que será
rebajada en 25% si el administrado consiente la presente resolución y
procede a cancelar la misma dentro del plazo de cinco (5) días de su
notificación, conforme a lo establecido en el artículo 37º del Decreto
Legislativo N° 807 Ley Sobre Facultades Normas y Organización del
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE CUSCO
EXPEDIENTE N° 054-2015-OFI/CPC-INDECOPI-CUS
M-CPC-06/1A
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Urb. Constancia A-11-2, Wanchaq, Cusco – Perú / Teléfono: 084-252987
E-mail: paragon@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
INDECOPI, en concordancia con lo establecido en el artículo 113º del Código
Ordenar como medida correctiva complementaria a SIXTO ANDIA
AUCAYLLO (RESTAURANTE HOT SPRINGS / HOT SPRINGS I); que en un
plazo de (05) días hábiles contados desde el día siguiente de su notificación
cumpla con exhibir en un lugar visible y fácilmente accesible al público, un
aviso que indique la existencia del libro de reclamaciones; y el derecho que
tienen los consumidores de solicitarlo cuando lo estimen conveniente
conforme al formato establecido en el Anexo 2 del Reglamento del Libro de
Reclamaciones, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2014-PCM.
SANCION:
AMONESTACION: Por no contar con libro de reclamaciones.
0.75 UIT
1
: Por no exhibir un aviso del libro de reclamaciones.
Cusco, 14 de septiembre de 2015.
I. ANTECEDENTES
1. En el marco de las acciones de prevención y fiscalización realizadas por la
Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Cusco correspondientes al año 2014; se programaron diligencias de
inspección en establecimientos comerciales del sector turismo en el rubro de
servicios de restaurantes ubicados en el Distrito de Macupicchu, Provincia de
Urubamba y Región de Cusco; con la finalidad de verificar el cumplimiento de
adelante, El Código).
2. En fecha 18 de noviembre de 2014, la Secretaría Técnica de la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en adelante, la Secretaría Técnica)
realizó una diligencia de inspección en el establecimiento denominado
“RESTAURANTE HOT SPRINGS / HOT SPRINGS I”, de propiedad del señor
SIXTO ANDIA AUCAYLLO (en adelante, el señor Andia), identificado con
R.U.C. Nº 10253282431, ubicado en la AV. IMPERIO DE LOS INCAS N° 103,
del Distrito de Machupicchu, Provincia de Urubamba y Región de Cusco, con
la finalidad de verificar el cumplimiento y aplicación de lo establecido en El
Código; respecto de la implementación del libro de reclamaciones y el aviso
del mismo en su establecimiento.
1
Código Único de Multa (CUM): 20150000008389

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