Resolución nº 1411-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 20 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente313-2015/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 926-2013/PS3
(EXPEDIENTE Nº 313-2015/CC2-APELACION)
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1411-2015/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCION AL
CONSUMIDOR Nº 3
DENUNCIANTE : ADALBERTO VALVERDE ALVARADO
(EL SEÑOR VALVERDE)
DENUNCIADA : PEÑARANDA MOTORS S.A.C.
(PEÑARANDA MOTORS)
MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Lima, 20 de agosto de 2015
ANTECEDENTES
1. Con escrito del 28 de mayo de 2013, subsanado el 16 de julio de 2013,, el señor
Valverde interpuso denuncia contra Peñaranda1 por presuntas infracciones de la Ley
señalando lo siguiente:
(i) El 24 de marzo de 2013, adquirió de la denunciada una cuatrimoto con una
garantía de seis meses, la cual a los tres días de uso, presentó fallas en la
cadena de arrastre al desencajarse y romperse el protector;
(ii) se comunicó con la denunciada, solicitando la reparación del vehículo; sin
embargo, pese a las revisiones y reparaciones éste no quedó en buen estado en
tanto la falla persistía;
(iii) luego de ello, Peñaranda le manifestó que la falla provenía de fábrica y que no
podía hacer nada más; y,
(iv) el cilindraje y la marca de la cuatrimoto no coincidían con lo registrado en la guía
de remisión que le entregaron al momento de la compra, omitiendo entregarle la
factura correspondiente.
2. Mediante Resolución Nº 2 del 16 de setiembre de 2014, el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 3 (en adelante, OPS)
admitió a trámite la denuncia contra Peñaranda estableciendo los siguientes hechos
imputados:
PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia de fecha 28 de mayo de 2013,
presentada por el señor Adalberto Valverde Alvarado contra Peñaranda Motors
S.A.C. por presunta infracción del artículo 19º de la Ley Nº 29571, C ódigo de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la proveedora denunciada
habría entregado al interesado una cuatrimoto nueva que al usarlo empezó a
tener fallas como el continuo desencaje d e la cadena, que el cilindraje y la
marca no coinciden con lo ofrecido, y que pe se al servicio de reparación está
totalmente inoperativa.(sic)”
1 RUC N° 20536561618

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