Resolución nº 494-2015/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 19 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente30-2015/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA
RESOLUCION Nº 494-2015/INDECOPI-PIU
EXP. EN ORPS Nº 477-2014/PS0-INDECOPI-PIU
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Avenida Los Cocos Nº 268, Urbanización Club Grau, Piura Perú / Telefax: 073-308549
E-mail: apena@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA
OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA (ORPS)
PROCEDIMIENTO : SUMARÍSIMO
DENUNCIANTE : MANUEL JESÚS TEMOCHE GONZÁLES (EL SEÑOR
TEMOCHE)
DENUNCIADO : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PIURA S.A.C.
(LA CAJA)
MATERIA : RECURSO DE APELACIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: En el procedimiento sumarísimo iniciado por el señor Temoche contra la Caja,
la Comisión ha resuelto:
i) Declarar fundada la denuncia interpuesta por infracción a los artículos 18 y 19 del
Código, en tanto ha quedado acreditado que el día 4 de julio de 2014 la Caja
procesó, con cargo a la cuenta de ahorros N° 210-01-9970826, de titularidad del
denunciante, una operación de retiro de dinero en efectivo por el monto ascendente
a S/. 300.00, la cual no había sido autorizada por el señor Temoche, en tanto no fue
realizada con el uso conjunto de su tarjeta de débito y clave secreta. Por ello, se le
sanciona con 2 UIT.
ii) Ordenar a la Caja como medida correctiva reparadora que, en un plazo no mayor a
cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada la presente
resolución, cumpla con extornar en la cuenta de ahorros N° 210-01-9970826, de
titularidad del señor Temoche, el monto ascendente a S/. 300.00 más los intereses
legales calculados a la fecha de su efectiva devolución.
iii) Ordenar a la Caja que, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a
partir de la notificación de la presente resolución, cumpla con pagar al señor
Temoche la suma de S/. 36.00 por concepto de costas del procedimiento. Ello, sin
perjuicio del derecho del denunciante de solicitar la liquidación de las costas y
costos una vez concluida la instancia administrativa.
SANCIÓN : 2 UIT.
Piura, 19 de agosto de 2015.
ANTECEDENTES
1. El 7 de agosto de 2014 el señor Temoche denunció a la Caja por presunto incumplimiento
1
(en adelante, el Código),
1
LEY N 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El
Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2009, fecha en la cual entró
en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supr emo Nº 006-2009/PCM, Texto
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA
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EXP. EN ORPS Nº 477-2014/PS0-INDECOPI-PIU
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señalando ser titular de la cuenta de ahorros N° 210-01-9970826, otorgada por la Caja; y que el 4
de julio de 2014 la denunciada procesó, con cargo a su cuenta de ahorros, una operación de
retiro de dinero en efectivo ascendente al monto de S/. 300.00 que no había sido autorizada por
él.
2. El señor Temoche solicitó como medida correctiva que se ordene a la Caja que cumpla
con devolver el importe ascendente a S/. 300.00, más los intereses legales calculados a la fecha
de su efectiva devolución. Asimismo, solicitó el pago de las costas y costos derivados del
presente procedimiento.
3. Mediante Resolución 1 del 8 de septiembre de 2014, el ORPS admitió a trámite la
denuncia presentada por el señor Temoche contra la Caja imputándole, a título de cargo, lo
siguiente:
i) El hecho que la Caja haya procesado un retiro en efectivo por la suma de S/. 300.00, el
mismo que se realizó el 4 de julio de 2014 con cargo a la Cuenta de Ahorros N° 210-01-
9970826, de titularidad del señor Temoche, pese a no reconocerlo; lo que podría
constituir un presunto incumplimiento a lo establecido en los artículos 18 y 19 del Código.
4. El 10 de octubre de 2014 la Caja presentó su escrito de descargos, a través del cual
señaló:
i) Que, desde el momento que se abre la cuenta, el cliente es totalmente responsable por la
custodia, conservación, manejo y reserva del número de la cuenta, clave secreta, así
como el uso de la tarjeta u otros dispositivos electrónicos.
ii) Que, el señor Temoche asume el compromiso de mantener su tarjeta de débito y tarjeta
de coordenadas a buen recaudo y su clave personal en total reserva.
iii) Que, a efectos de utilizar una tarjeta de débito, el portador deberá pasar la banda
magnética de la misma y luego que el sistema reconozca la información contenida en
dicha tarjeta, tendrá que introducir la clave secreta, siendo que a partir de dicho momento
se habilitará al usuario a realizar transacciones con cargo a la cuenta del titular, siempre
que dicha tarjeta se encuentre activa.
iv) Que, los reportes que adjuntan (los cuales son emitidos por la empresa Cilasoft) dan
cuenta que la operación no reconocida fue realizada con tarjeta y clave.
v) Que, no existe mandato legal vigente que obligue a las entidades del sistema financiero a
contar con medidas de seguridad para las tarjetas de débito.
5. El 3 de noviembre de 2014 el señor Temoche presentó un escrito a través del cual señaló
que la propia denunciada ha reconocido que no cuenta con un sistema de seguridad ni de
prevención de fraudes aplicables a las tarjetas de débito de sus clientes. Asimismo, que la Caja
Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el
Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio de
2008 y el 30 de enero de 2009).

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