Resolución nº 825-2015/PS2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 13 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente656-2015/PS2
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
EXPEDIENTE Nº 0656-2015/PS2
M-OPS-03/1B
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0825-2015/PS2
EXPEDIENTE : 0656-2015/PS2
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 2
(OPS)
DENUNCIANTE : FIDEL ÁNGEL RUIZ MENESES
ADMINISTRADOS : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ
SOLUCIONES EN PROCESAMIENTO S.A.
MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
PROTECCIÓN DE INTERESES ECONÓMICOS
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
Lima, 13 de agosto de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 1 del 29 de mayo de 2015, el OPS inició un procedimiento
administrativo sancionador en contra de Banco de Crédito del Perú
1
(en adelante, el
Banco) y Soluciones en Procesamiento S.A. (en adelante, Servicorp) por presuntas
infracciones a lo establecido en los artículos 1º literal c), 18º y 19º de la Ley Nº 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en tanto
desde noviembre de 2013, habrían reportado indebidamente ante las Centrales de
Riesgo, la situación crediticia del señor Fidel Ángel Ruíz Meneses (en adelante, el señor
Ruíz) bajo la calificación de “pérdida”, a pesar que el 4 de noviembre de 2013 se habría
dejado constancia que el interesado no mantenía deuda pendiente de pago con cargo a
la cuenta Nº 10111-***********9938.
2. El 19 de junio de 2015, el Banco presentó sus descargos, manifestó lo siguiente:
(i) El señor Ruiz fue titular del crédito N° 10111-***********9938, el cual fue transferido
a Servicorp mediante venta de cartera, siendo que reportó al interesado ante la
Central de Riesgo, bajo la calificación de “pérdida” por registrar deuda pendiente
de pago en cuanto al referido crédito;
(ii) la citada deuda fue amortizada a Servicorp y, posteriormente, este condonó el
resto del saldo deudor el 24 de setiembre de 2013, por lo cual se reportó por dicho
crédito al interesado hasta agosto de 2013;
(iii) el señor Ruíz cuestionaba el reporte efectuado de forma posterior a setiembre de
2013, proveniente de un producto distinto, es decir, de la tarjeta de crédito Edelnor
N° 2577-****-****-3677, la cual era administrada por el Banco; y,
(iv) en virtud de los atrasos en los pagos por una compra del 22 de julio de 2014
financiada en 12 cuotas de S/. 88,14 con la tarjeta de crédito Edelnor, se reportó al
interesado en la Central de Riesgo con una calificación negativa; no obstante, el
1
RUC N° 20100047218

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