Resolución nº 262-2015/CPC-INDECOPI-CAJ de Comisión de Protección al Consumidor, de 17 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente6-2015/CPC
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL
DEL INDECOPI DE CAJAMARCA
EXPEDIENTE 0006-2015/CPC-INDECOPI-CAJ
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Jirón Amazonas Nº 785, Cajamarca Perú / Telefax: 076-363315
E-mail: mcastillo@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0262-2015/INDECOPI-CAJ
DENUNCIANTE : FLOR MARILÚ BERMÚDEZ CAMPOS (SEÑORA BERMÚDEZ)
DENUNCIADO : BBVA BANCO CONTINENTAL S.A. (BANCO CONTINENTAL)
MATERIA : IDONEIDAD DEL PRODUCTO Y/O SERVICIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
En el procedimiento iniciado por la señora Bermúdez contra Banco Continental por infracción al
Código, la Comisión ha resuelto lo siguiente:
(i) Declarar infundada la imputación planteada en contra del denunciado por presunta
infracción al artículo 2, en tanto, está acreditado que el 30 y 31 de diciembre de 2014,
personal del denunciado cumplió con informar a la denunciante que los depósitos que
realizaron a su cuenta de ahorros fueron a través de cheques.
(ii) Declarar infundada la imputación planteada en contra del denunciado por presunta
infracción al artículo 19 del Código, porque no se encontraba obligado a verificar, al
momento de recibir los cheques N° 0000891 y N° 56925605, si estos provenían de cuentas
cerradas, porque estos títulos valores debían pasar previamente por un proceso de canje
ante la Cámara de Compensación Electrónica.
Cajamarca, 17 de agosto de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 5 de febrero de 2015
1
la señora Bermúdez presentó una denuncia
2
contra Banco
Continental
3
por presuntas infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor (En
adelante Código). Señaló lo siguiente:
(i) El 30 y 31 de diciembre de 2014 realizó dos compra-ventas
4
, una por S/. 11 500. 00 y otra por S/.
8650.00, respectivamente, a la empresa Corporación Agrícola La Hacienda S.A.C.
5
, quien habría
realizado el pago de la mercadería desde la ciudad de Lima a través de dos (2) depósitos a su
cuenta de ahorros N° 0011-0277-XXXXXXXXXX
6
del Banco Continental;
(ii) en las fechas de los depósitos realizó una consulta en un cajero automático donde verificó que los
S/. 11 500.00 y S/. 8650.00 se encontraban depositados en su cuenta de ahorros y registrados
como saldo contable; y luego de consultar con personal del denunciado y como los abonos eran
1
La denuncia fue presentada ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Cajamarca, quien mediante
Memorándum 0037-2015/PSO-INDECOPI-CAJ, del 17 de febrero de 2015, lo derivó a la Comisión porque los hechos
denunciados no eran de su competencia.
2
Subsanado mediante escrito del 05 de marzo de 2015.
3
RUC: 20100130204 y con Partida Registral N° 11014915 del Registro de Personas Jurídicas. Z ona Registral N° IX. Sede
Lima. Oficina Registral de Lima
4
De l as facturas 003-00365 y 003-000366, que fue ron presentadas como medios probatorios por la señora Bermúdez, se
advierte que vendió herramientas de ferretería en general como por ejemplo: generadores, rollos de cable, máquina de soldar,
paquetes de sierra.
5
RUC: 20536402226.
6
No se consignó la información completa del número de cuenta, por tratarse de información personal de la señora Bermúdez.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR