Resolución nº 101-2015/PS0-INDECOPI-SAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 13 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente9-2015/LCC
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE SAN MARTÍN
RESOLUCIÓN FINAL Nº 100-2015/PS0-INDECOPI-SAM
EXPEDIENTE Nº 009-2015-LCC/PS0-INDECOPI-SAM
(EXP. PRINCIPAL Nº 042-2013/CPC-INDECOPI-SAM)
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
Jr. Antonio Raimondi Nº 328 – Tarapoto, San Martín / Telefax.:042529727
E-mail: mveliz@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 101-2015/PS0-INDECOPI-SAM
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL SAN MARTÍN
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
ADSCRITO A LA OFICINA REGIONAL DE INDECOPI DE
SAN MARTÍN (ORPS)
INTERESADO : MIGUEL EDUARDO VEGA RIMARACHIN (SEÑOR VEGA)
DENUNCIADO : RUBEN PAREDES DEL ÁGUILA (SEÑOR PAREDES)
MATERIA : LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y COSTOS
Tarapoto, 13 de agosto de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante solicitud del 15 de junio de 2015, el señor Vega, solicitó se practique la
liquidación de costas y costos del Expediente Nº 042-2013/PS0-INDECOPI-SAM,
sobre el cual se emitió la Resolución Final Nº 097-2015/INDECOPI-SAM del 06 junio
de 2014, por medio de la cual la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de
San Martín (en adelante la Comisión), declaró fundada la denuncia, la misma que
fue confirmada por la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante
la Sala) mediante Resolución 4076-2014/SPC-INDECOPI del 26 de noviembre
de 2014, ordenándose a favor del interesado el pago de las costas y costos del
procedimiento.
2. Así, mediante Resolución Nº 01 del 19 de junio de 2015, se puso a conocimiento del
señor Paredes la solicitud de liquidación de costas y costos, a fin de que presentase
la observación respectiva dentro del término conferido en la citada resolución.
3. Por lo que, mediante escrito del 23 de junio de 2015, el Señor Paredes observó la
liquidación presentada, argumentando lo siguiente:
i) Que la institución educativa CEP Nuestra Señora de la Paz con RUC 20361981767
se encuentra con suspensión temporal des de el 28.02.2014 y ha sido liquidada.
ii) Que, su representada ha cancelado S/. 500,00 al abogado defensor, quie n además no
participó en la audiencia de Informe Oral, el imp orte de honorarios planteado por la
denunciante result a desproporcionada, puesto que la actividad proce dimental no
implicó mayor r elevancia y participación que en el solo acto de la elabor ación de la
denuncia.
II. ANÁLISIS

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