Resolución nº 452-2015/CPC-INDECOPI-CUS de Comisión de Protección al Consumidor, de 10 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente17-2015/CPC/INDECOPI-CUS
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI CUSCO
EXPEDIENTE Nº 017-2015/CPC-INDECOPI-CUS
M-CPC-06/1A 1/8
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Urb. Constancia A-11-2, Wanchaq, Cusco – Perú / Teléfono: 084-252987
E-mail: paragon@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
RESOLUCIÓN FINAL Nº 452-2015/INDECOPI-CUS
PROCEDENCIA : CUSCO
INTERESADA : ASOCIACION ANDINA DE DEFENSA DE
CONSUMIDORES Y USUARIOS
DENUNCIADA : ENTEL PERÚ S.A.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
LIBRO DE RECLAMACIONES
ACTIVIDAD : TELECOMUNICACIONES
SUMILLA: Declarar infundada la denuncia interpuesta por la Asociación
Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios contra Entel Perú S.A., por
presunta infracción de los artículos 150º y 151° del Código de Protección y
Defensa al Consumidor, en tanto el administrado denunciado no tiene la
obligación de implementar un Libro de Reclamaciones Virtual ni un Aviso del
mismo en su portal web, debido a que no realiza actividades económicas de
venta de bienes o prestación de servicios (distintos a los servicios públicos
regulados) a través de dicho medio virtual.
Cusco, 10 de agosto de 2015.
I. ANTECEDENTES
1. En fecha 12 de febrero de 2015, Asociación Andina de Defensa de
Consumidores y Usuarios, (en adelante, la Asociación), actuando en defensa
de los intereses difusos y colectivos de los consumidores, denunció a la
empresa Entel Perú S.A. (en adelante, Entel) por presunta infracción de la
Ley Nº 29571 - Código de Protección y Defensa al Consumidor
1
(en adelante,
el Código).
2. En su escrito de postulación, la Asociación denunció que el portal web de
Entel
2
no cuenta con un Libro de Reclamaciones virtual, ni cumple con
exhibir un Aviso del Libro de Reclamaciones. En este punto la Asociación
preció que el enlace “ingreso de reclamosalojado en dicha página web está
destinado exclusivamente a la presentación de reportes, reclamos, recursos
impugnatorios y quejas por defectos en la tramitación enmarcados en la
“Resolución 015-99-CD/OSIPTEL - Directiva que establece las normas
aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de
servicios públicos de telecomunicaciones”; por lo que no implica el
1
LEY N 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Publicado el 2 de setiembre de 2010 en
el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de
octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo.
2
Disponible en la dirección electrónica: http://www.entel.pe/

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