Resolución nº 1275-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 31 de Julio de 2015

Fecha de Resolución31 de Julio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1071-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1071-2014/CC2
M-CPC-05/1A
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1275-2015/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : CLAUDIA MARÍA CECILIA VIVANCO CALDERÓN (LA
SEÑORA VIVANCO)
DENUNCIADOS : N.A. EDIFICACIONES S.A. (LA CONSTRUCTORA)
MARÍA LUCÍA DEL CARMEN RIVERA FERNÁNDEZ
(LA SEÑORA RIVERA)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : VENTA DE EDIFICIOS COMPLETOS Y PARTES DE
EDIFICIOS
Lima, 31 de julio de 2015
ANTECEDENTES
1. El 28 de noviembre de 2014, la señora Vivanco denunció a LA
CONSTRUCTORA, LA SEÑORA RIVERA, BBVA Banco Continental (en
adelante, BBVA) y Banco de Crédito del Perú (en adelante, BCP) por presunta
(en adelante, el Código), señalando que:
(i) El 22 de julio de 2010, mediante escritura pública suscribió con las
denunciadas un contrato de compraventa de bien futuro y préstamo
dinerario con garantía hipotecaria, sujeto a condición suspensiva, por la
adquisición de un inmueble ubicado en la Av. Angamos 1381,
departamento Nº 701, distrito de Miraflores, más dos estacionamientos
(N°s 48 y 49), y un depósito (N° 22), por la suma de US$ 379 000,00.
(ii) En tanto el proyecto fue financiado por el BCP, los inmuebles se
encontraban hipotecados inicialmente a su nombre; sin embargo, obtuvo
su financiamiento a través del BBVA, quien exigía que los inmuebles se
hipotequen a su favor, para lo cual el BCP emitió una carta fianza, la
misma que sería devuelta por LA CONSTRUCTORA cuando el BBVA
verifique el cumplimiento de las condiciones establecidas en el texto de la
carta fianza, es decir, cuando la hipoteca se encuentre constituida a su
nombre.
(iii) En febrero de 2011, LA CONSTRUCTORA informó que la Municipalidad
de Miraflores había hecho un ajuste en la numeración de los edificios y en
los depósitos, siendo que su depósito pasó de ser el 22 al 25, aunque su
ubicación no varió.
(iv) Ante la modificación en la numeración, correspondía que conjuntamente
con LA CONSTRUCTORA y el BBVA suscriban una escritura pública
aclaratoria y de ratificación, a fin de que pueda ser ingresada en los
Registros Públicos y se puedan inscribir las hipotecas de los inmuebles,
para que el BBVA tenga el primer rango sobre las mismas.
(v) En junio de 2011, LA CONSTRUCTORA manifestó que durante dicho
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mes había enviado la carpeta correspondiente a su operación al BBVA,
es decir, cuatro meses después de haber informado sobre el cambio de
numeración de sus inmuebles, luego de lo cual, en el mes de agosto de
2014, LA SEÑORA RIVERA solicitó la devolución de la carta fianza, lo
cual denotaba el desconocimiento de los trámites por parte de ésta,
puesto que la devolución se efectuaría cuando la hipoteca de los
inmuebles se encuentre inscrita en primer rango a favor del BBVA, esto
es, luego de suscribirse la escritura aclaratoria.
(vi) El 5 de setiembre de 2011, luego de tres meses de recibido, el BBVA le
reenvió un correo electrónico de la Notaría Rosalía Mejía Rosasco (en
adelante, la Notaría), mediante el cual se indicaba que la partida
presentada por LA CONSTRUCTORA se encontraba incompleta.
(vii) En el mes de noviembre de 2011, presentó un reclamó a su sectorista del
BBVA, debido a que le seguían llegando cartas notariales para renovar la
carta fianza, pese a que LA CONSTRUCTORA ya había entregado la
documentación correspondiente para la suscripción de la escritura pública
aclaratoria, ante lo cual el BBVA remitió a LA SEÑORA RIVERA la
escritura aclaratoria para que otorgue su conformidad y proceda a
coordinar la fecha y hora de su firma.
(viii) En el mes de febrero de 2012, reiteró su solicitud a su sectorista del
BBVA para que se impulse su caso, luego de lo cual, el 17 de febrero de
2012, el personal de dicha entidad financiera le indicó que habían
aceptado asumir los costos de la emisión de la carta fianza, cesando la
remisión de las cartas notariales solicitando la renovación de la carta
fianza a su domicilio. Asimismo, de las comunicaciones remitidas se
desprendía el reconocimiento del BBVA de su responsabilidad en la
demora y de su voluntad de cubrir el monto de las renovaciones de la
carta fianza hasta su suscripción.
(ix) En el mes de febrero de 2013, conversó con LA SEÑORA RIVERA, en su
calidad de colaboradora de LA CONSTRUCTORA, a fin de que le permita
realizar directamente las gestiones con el BBVA, ante lo cual ésta le
respondió que se encargaría de hacerlo directamente; sin embargo, en el
mes de abril de 2013, le solicitaron vía correo electrónico que se
encargara del tema, argumentando que el BBVA se había demorado
demasiado.
(x) Ante la imposibilidad de devolver la carta fianza por parte del BBVA,
debido a que no se había cumplido con la condición consignada en el
cuerpo de la misma, LA SEÑORA RIVERA, demostrando
desconocimiento y falta de idoneidad en el servicio, solicitó la inclusión de
una cláusula adicional como condición para firmar la escritura pública de
aclaración, a fin de asegurarse que el BBVA no ejecutaría la carta fianza
ante su vencimiento, lo cual generó que se dilate injustificadamente la
suscripción de la escritura pública aclaratoria.
(xi) Luego de treinta meses de haberse informado sobre el cambio de
numeración de los inmuebles, el BBVA ni LA CONSTRUCTORA podían
coordinar la firma de la escritura pública aclaratoria, tiempo dentro del
cual se seguía renovando la carta fianza, costo que tuvo que asumir para
obtener el título de propiedad de sus inmuebles.
(xii) El 10 de setiembre de 2013, luego de casi dos meses de interpuesto, el
BBVA respondió su reclamo de fecha 15 de julio de 2013, señalándole
que era responsabilidad de LA CONSTRUCTORA elaborar la minuta
aclaratoria del contrato de compraventa y que sólo participaba de la

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