Resolución nº 732-2015/PS2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 23 de Julio de 2015

Fecha de Resolución23 de Julio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente632-2015/PS2
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
EXPEDIENTE Nº 0632-2015/PS2
M-OPS-03/1B
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0732-2015/PS2
EXPEDIENTE : 0632-2015/PS2
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 2
(OPS)
DENUNCIANTE : ISABEL ROSARIO MUNARRIZ ALCARRAZ
ADMINISTRADO : SCOTIABANK PERÚ S.A.A.
MATERIAS : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
PROTECCIÓN DE INTERESES ECONÓMICOS
IDONEIDAD DE SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
Lima, 23 de julio de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 1 de fecha 27 de mayo de 2015, el OPS inició un procedimiento
administrativo sancionador en contra de Scotiabank Perú S.A.A.
1
(en adelante, el Banco)
por presunta infracción a lo establecido en los artículos 1º literal c), 18º y 19º del Código
de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en tanto habría
reportado con una calificación negativa en la Central de Riesgos de la SBS a la señora
Isabel Rosario Munarriz Alcarraz (en adelante, la señora Munarriz), por una deuda en su
tarjeta de crédito Visa, la cual no reconoce, ya que no habría realizado consumo alguno
con la misma.
2. El Banco presentó sus descargos el 17 de junio de 2015 vía correo electrónico
presentado en mesa de partes el 18 de junio de 2015, señalando lo siguiente:
(i) Los medios probatorios que la denunciante presentó con motivo de sustentar las
afirmaciones señaladas en su denuncia corresponden a reportes ante la Central
de Riesgos “Sentinel” y no ante la Central de Riesgos de la SBS;
(ii) el documento presentado por la denunciante como medio probatorio no demuestra
que fue informado por su entidad, toda vez que las centrales de riesgo privadas
manejan datos de diversas fuentes y no necesariamente otorgados por
Scotiabank; y,
(iii) con fecha 10 de febrero de 2015, a título de liberalidad y de manera extraordinaria,
realizó el extorno de comisiones e intereses de la cuenta de la denunciante por un
monto total de S/. 138,19, lo que no implica que sea responsable de la gestión
acusada como indebida, ni configura una declaración de culpabilidad sobre la
misma, sino que fue realizada en consideración del servicio de atención al cliente.
II. ANÁLISIS
Marco Legal Aplicable
1
RUC Nº 20100043140

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