Resolución nº 433-2015/CPC-INDECOPI-CUS de Comisión de Protección al Consumidor, de 21 de Julio de 2015
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 67-2015/APEL-CPC/INDECOPI-CUS |
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI CUSCO
EXPEDIENTE ORPS Nº: 036-2015/PS0-INDECOPI-CUS
EXPEDIENTE COMISIÓN Nº:067-2015/APEL-CPC-INDECOPI-CUS
M-CPC-05/1A 1/4
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE L A PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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RESOLUCIÓN Nº 433-2015/INDECOPI-CUS
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE
CUSCO
INTERESADA : FRANCISCA PACCO QUISPE
DENUNCIADO : YAMANDU FLÓREZ TAMAYO
DENUNCIADO : FINANCIERA UNO S.A.
MATERIA : DENEGATORIA DE RECURSO DE REVISIÓN POR
PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA
REQUERIMIENTO DE PAGO DE MULTA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Denegar el recurso de revisión presentado por Financiera Uno
S.A. en fecha 06 de julio de 2015 (vía correo electrónico, y 15 del mismo mes
por conducto regular), en tanto la presentación física del recurso resulta
extemporánea; y, en consecuencia, declarar firme la Resolución Nº 377-
2015/INDECOPI-CUS para las partes del procedimiento en fecha 07 de julio
de 2015.
Cusco, 21 de julio de 2015.
ANTECEDENTES
1. El 10 de febrero de 2015, el señor Yamandu Flórez Tamayo denunció a
Financiera Uno S.A. (en adelante, la Financiera) ante el Órgano Resolutivo
de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina
Regional del Indecopi de Cusco (en adelante, el ORPS) por presuntas
infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor
1
(en adelante, el Código).
2. Mediante Resolución Final Nº 377-2015/INDECOPI-CUS, de fecha 22 de
junio de 2015, la Comisión Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en
adelante, la Comisión) resolvió:
(i) Revocar la Resolución Final Nº 143-2015/PS0-INDECOPI-CUS, emitida
en primera instancia administrativa por el ORPS, en los extremos que
sancionó a Financiera Uno S.A. con tres multas de 1 UIT por infracción
del artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor; y
REFORMÁNDOLA se rebajó las mismas a: 0.75 por cobrar
1
LEY N 29571 - CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de setiembre de 2010 en el
Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de
octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo.
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