Resolución nº 419-2015/CPC-INDECOPI-CUS de Comisión de Protección al Consumidor, de 21 de Julio de 2015

Fecha de Resolución21 de Julio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente36-2015/CPC/INDECOPI-CUS
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE CUSCO
EXPEDIENTE Nº 036-2015/CPC-INDECOPI-CUS
M-CPC-06/1A
1/17
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA P ROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Urb. Constancia A-11-2, Wanchaq, Cusco – Perú / Teléfono: 084-252987
E-mail: paragon@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
RESOLUCIÓN FINAL Nº 419-2015/INDECOPI-CUS
PROCEDENCIA : CUSCO
INTERESADO : WASHINGTON ORTIZ FUENTES
DENUNCIADO : ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE
TRANSITO DEL SINDICATO DE CHOFERES Y
TRANSPORTISTAS DEL CUSCO
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MEDIDAS CORRECTIVAS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES OTRAS ASOCIACIONES NCP
SUMILLA: Declarar fundada la denuncia interpuesta por el señor Washington
Ortiz Fuentes contra la Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito del
Sindicato de Choferes y Transportistas del Cusco por infracción del artículo
quedado acreditado que no cumplió con pagar al menor hijo del señor
Washington Ortiz Fuentes la cobertura equivalente a 4 UIT por indemnización
por incapacidad permanente.
Sancionar a la Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito del
Sindicato de Choferes y Transportistas del Cusco por infracción del artículo
ascendente a 08 UIT (Ocho Unidades Impositivas Tributarias). La multa
impuesta será rebajada en 25% si la denunciada consiente la presente
resolución y procede a cancelar la misma dentro del plazo de cinco (5) días
de su notificación, conforme a lo establecido en el artículo 37º del Decreto
Legislativo 807 - Ley Sobre Facultades Normas y Organización del
INDECOPI
1
, en concordancia con lo establecido en el artículo 113º del
2
.
Ordenar a la Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito del Sindicato
de Choferes y Transportistas del Cusco, en calidad de medida correctiva
1
DECRETO LEGISLATIVO N° 807 - LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACIÓN DEL INDECOPI
Artículo 37º.- La sanción de multa aplicable s erá rebajada en un veinticinco por ciento (25%) cuando el infractor cancele el
monto de la misma con anterioridad a la c ulminación del término para impugnar la resolución que puso fin a la instancia, en
tanto no interponga recurso impugnativo alguno contra dicha resolución.
2
LEY N 29571 - CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Artículo 113º.- Cálculo y rebaja del monto de la multa
Para calcularse el monto de las multas a aplicarse, se utiliza el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la
fecha de pago efectivo o en la fecha que se haga efectiva la cobranza coactiva. Las multas constituyen en su integridad
recursos propios del Indecopi, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 156.
La multa aplicable es rebajada en un veinticinco por ciento (25%) cuando el infractor cancele el monto de la misma con
anterioridad a la culminación del término para impugnar la resolución que puso fin a la instancia y en tanto no interponga
recurso alguno contra dicha resolución.
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE CUSCO
EXPEDIENTE Nº 036-2015/CPC-INDECOPI-CUS
M-CPC-06/1A
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA P ROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Urb. Constancia A-11-2, Wanchaq, Cusco – Perú / Teléfono: 084-252987
E-mail: paragon@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
reparadora y en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles contados desde
el día siguiente de notificado con la presente, cumpla con pagar al señor
Washington Ortiz Fuentes la indemnización por Incapacidad Permanente de
su menor hijo Jorge Washington Ortiz Guillen, por el monto equivalente a
Cuatro Unidades Impositivas Tributarias, conforme el Decreto Supremo 024-
2002-MTC, Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de
Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito
Ordenar a la Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito del Sindicato
de Choferes y Transportistas del Cusco como pago de costas del
procedimiento la devolución de la suma de S/. 36.00 (Treinta y seis con
00/100 Nuevos Soles) al señor Washington Ortiz Fuentes.
SANCIÓN:
8 UIT
3
: por no cumplir con pagar la indemnización por
incapacidad permanente.
Cusco, 21 de julio de 2015.
I. ANTECEDENTES
1. El 08 de mayo de 2015, el señor Washington Ortiz Fuentes, (en adelante el
señor Ortiz), presentó una denuncia administrativa ante la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en adelante, la Comisión) contra la
Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito del Sindicato de Choferes y
Transportistas del Cusco (en adelante, la Asociación), por presunta infracción
de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor
4
(en
adelante, el Código).
2. En su escrito de denuncia el señor Ortiz señaló que en fecha 02 de
diciembre de 2013 su menor hijo Jorge Washington Ortiz Guillen habría
sufrido un accidente de tránsito producido por el vehículo de placa de rodaje
X1l778 -que prestaría servicio en la ruta León de San Jerónimo, y se
encontraría asegurado en la Asociación-; producto del cual habría quedado
con una discapacidad física en las piernas. Asimismo refiere que el
presidente de la Asociación se habría comprometido en Indecopi a pagar
un monto de hasta 4 UIT, por invalidez permanente, para lo cual le requirió
un certificado médico otorgado por el Ministerio de Salud, cumpliendo con
presentar ello en fecha 13 de abril de 2015, en el cual una junta de médicos
habría determinado que su menor hijo tiene incapacidad permanente y
3
Código Único de Multa (CUM): 20150000006706
4
Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de
infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2010.

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