Resolución nº 418-2015/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 9 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente189-2015/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA
RESOLUCION Nº 418-2015/INDECOPI-PIU
EXP. EN ORPS Nº 652-2014/PS0-INDECOPI-PIU
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCI ÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Avenida Los Cocos Nº 268, Urbanización Club Grau, Piura Perú / Telefax: 073-308549
E-mail: apena@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA
OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA (ORPS)
PROCEDIMIENTO : SUMARÍSIMO
DENUNCIANTE : GLOWER ADHETMIR ARÉVALO IRCAS (EL SEÑOR
ARÉVALO)
ALIDIA FERNANDEZ-DÁVILA CORDOVA (LA SEÑORA
FERNANDEZ-DÁVILA)
DENUNCIADO : OLVA COURIER SA.C. (OLVA COURIER)
LICA EXPRESS E.I.R.L. (LICA EXPRESS)
MATERIA : RECURSO DE APELACION
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA
SUMILLA: En el procedimiento sumarísimo iniciado por el señor Arévalo y la señora
Fernandez-Dávila contra Olva Courier S.A.C., la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Piura ha resuelto:
(i) Confirmar la resolución venida en grado, que declaró fundada la denuncia
interpuesta por infracción a los artículos 18 y 19 del Código; en tanto Olva Courier
ofreció la realización del servicio de entrega al día siguiente, siendo que éste recién
se llevó a cabo con posterioridad a las 24 horas ofrecidas. Asimismo, se con firma la
multa impuesta de 1 UIT.
(ii) Confirmar la resolución venida en grado, que declaró fundada la denuncia
interpuesta por infracción al artículo 24º del Código; en tanto ha quedado acreditado
que Olva Courier no cumplió con brindar respuesta de manera oportuna al reclamo
presentado por el denunciante. Asimismo, se confirma la multa impuesta de 1 UIT y
la condena de pago de costas y costos.
SANCIÓN : 1UIT: por infracción al artículo 18º y 19º del Código
1UIT: por infracción al artículo 24º del Código
Piura, 9 de julio del 2015.
ANTECEDENTES
1. El 05 de noviembre del 2014, el señor Arévalo y la señora Fernández-Dávila denunciaron
a Olva Courier y Lica Express ante el ORPS por presunto incumplimiento de la Ley Nº 29571,
1
, señalando lo siguiente:
(i) Que, con fecha 18 de agosto del 2014 el señor Arévalo envió documentación con destino
a la ciudad de Lima, siendo que Olva Courier quedó en entregar la misma al día siguiente,
sin embargo habría efectuado la entrega con dos (02) días de retraso.
(ii) Que, Olva Courier no habría dado respuesta al reclamo presentado el 26 de agosto del
2014.
1
LEY N 29571, CÓD IGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DE L CONSUMIDOR, publicado el 2 de setiembre de 2010 en el Diario
Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha
en la cual entró en vigencia el mismo.
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA
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2. Mediante Resolución 1 de fecha 4 de diciembre de 2014, el ORPS inició un
procedimiento administrativo sancionador en contra de Olva Courier y de Lica Express E.I.R.L. por
presunta infracción a lo establecido en:
(i) El artículo 18 y 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto
Olva Courier y Lica Express no habrían brindado un servicio idóneo, en tanto la
documentación cuya entrega se contrató mediante Boleta de Venta Nº006-00694
del 18 de agosto de 2014 no habría llegado a su destino dentro del plazo ofrecido.
(ii) El artículo 24 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Olva
Courier no habría brindado respuesta al reclamo presentado por el señor Arévalo y
la señora Fernández-Dávila el 26 de agosto de 2014.
3. El 19 de enero de 2015, Olva Courier presentó sus descargos señalando:
(i) Que, el servicio contratado por la señora Fernández-Dávila era un servicio regular, y
no especial, para el cual en la página web se señala que “el tiempo de entrega
promedio en Lima (cuando se realiza un envío de Lima a Lima) es de 24 horas, y a
nivel nacional para capital de departamento y (viceversa) es de 24 a 48 horas y para
ciudades en tránsito es de 48 a 72 horas”.
(ii) Que, el pedido de la señora Fernández-Dávila llegó a la ciudad de Lima el 20 de
agosto de 2014 dentro del plazo acordado, que eran 48 horas y fue asignado a uno
de los operadores, lo que podía ser apreciado en los seguimientos de la página
web, siendo que el mismo día fue entregada en su destino.
(iii) Respecto a la falta de respuesta del reclamo, consideran que el hecho de que se
hayan hecho las anotaciones pertinentes en la parte correspondiente a “Acciones
adoptadas por el proveedor” puede considerarse como una respuesta claramente
ofrecida al señor Arévalo.
4. Es preciso señalar que, pese a haberse notificado válidamente la Resolución Nº1 a Lica
Express el día 13 de enero de 2015, no cumplió con la presentación de sus descargos respecto a
los hechos imputados.
5. El 9 de febrero de 2015 el señor Arévalo presentó un escrito mediante el cual contradice
lo señalado por Olva Courier en su escrito de descargos, adjuntando un audio en el que personal
de la misma le habría ofrecido la entrega de los documentos para el día siguiente a su fecha de
envío. De igual manera contradice los argumentos referidos a la respuesta del reclamo presentado
en el Libro de Reclamaciones de la denunciada.
6. Mediante Resolución Final Nº 152-2015/PS0-INDECOPI-PIU, del 26 de febrero del 2015,
el ORPS se pronunció en los siguientes términos:
(i) Sancionó a Olva Courier S.A.C. con una (01) UIT
2
por haber incurrido en infracción a lo
establecido en los artículos 18° y 19° del Código, al haberse acreditado durante el
procedimiento que no cumplió con realizar la entrega de lo enviado por el señor Arévalo
dentro del plazo establecido.
2
Dicha cantidad deberá ser abonada en la Tesorería del Instituto Nacional de Defensa de la Compet encia y de Protección de la
Propiedad Intelectual - INDECOPI - sito en Calle La Prosa 104, San Borj a.

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