Resolución nº 457-2015/OPS3 de Comisión de Protección al Consumidor, de 30 de Junio de 2015

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1720-2014/PS3
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 3
EXPEDIENTE Nº 1720-2014/PS3
1
M-OPS-03/1B
RESOLUCIÓN FINAL N° 0457-2015/PS3
EXPEDIENTE : 1720-2014/PS3
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 3 (OPS)
INTERESADA : VIVIANA ACUÑA GOVEYA (LA SEÑORA ACUÑA)
DENUNCIADO : ELECTROPLUS G & V EMPRESA E.I.R.L.1 (ELECTROPLUS)
MATERIAS : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE OTROS TIPOS DE EQUIPO ELÉCTRICO NCP
SANCIONES:
- 0,50 Unidades Impositivas Tributarias por haber incurrido en infracción a lo establecido
en el artículo 2 3° del Código de Protección y D efensa del Consumidor, al haberse
acreditado durante el procedimiento que no brindó un servicio de reparación idóneo a la
señora Viviana Acuña Goveya, toda vez que la refrigeradora que entregó para su
reparación continuó presentando los mismos defectos.
- 0,50 Unidades Impositivas Tributarias por haber incurrido en infracción a lo establecido
en el artículo 1 9° del Código de Protección y D efensa del Consumidor, al haberse
acreditado durante el procedimiento que entregó u na boleta de venta con la razón
social de un proveedor distinto al contratado por la señora Viviana Acuña Goveya.
Lima, 30 de junio de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 13 de marzo de 2015, el O PS ini ció un procedimiento
sancionador contra Electroplus por presunta infracción al Códi go de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, el Código) señalando como hechos denunciados los siguientes:
“(…)
PRIMERO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador a Electroplus G & V Empresa
E.I.R.L. por presunta infracción a lo establecido en los artículos 19º y 23º del Código de
(i) No habría cumplido con brindar un servicio de reparación idóneo a la señora Viviana Acuña
Goveya, toda vez que pese al cambio del ventilador de la refrigeradora materia de denuncia,
siguió presentando defectos (no congelaba y no conservaba los alimentos).
1 R.U.C. N° 20552139683
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 3
EXPEDIENTE Nº 1720-2014/PS3
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(ii) Electroplus no brindó un servicio de reparación idóneo por cuanto no entregó el repuesto que
había sido cambiado (el ventilador original) pese a que la señora Viviana Acuña Goveya lo
solicitó en reiteradas oportunidades.
SEGUNDO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador a Electroplus G & V Empresa
E.I.R.L. por presunta infracción a lo establecido en el artículo 19º del Código de Protección y
(i) Se habría negado a entregar la factura correspondiente al servicio de reparación qu e
contrató la señora Viviana Acuña Goveya.
(ii) Habría entregado una boleta de venta con la razón soc ial de un proveed or distinto a l
contratado por la señora Viviana Acuña Goveya.
(iii) Habría actuado inapropiadamente ante los reclamos de la señora señora Viviana Acuña
Goveya, toda vez que manifestó haber sido víctima de maltrato cuando los realizó.
TERCERO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador a Electroplus G & V Empresa
E.I.R.L. por presunta infracción a lo establecido en e l artículo 152º del Código de Protección y
Defensa del Consumidor, en t anto se habría negado a entregar el libro de reclamaciones a la
señora Viviana Acuña Goveya pese a que lo solicitó”.
2. El 30 de marzo de 2015, Electroplus presentó sus descargos y señaló lo sigui ent e:
(i) Cuestionó la competencia de este despacho para conocer los hechos denunciados.
(ii) Es falso que no se haya entregado el comprobante de pago, pues lo que sucedió, es que
por un error involuntario se le entregó la Boleta de Venta N° 0000616 la cual pertenece a la
empresa Serviflash que también funciona en la misma dirección. Señaló que en cuanto la
interesada proporcione su número de RUC se podría subsanar dicho error.
(iii) La pieza cambiada que reclama la interesada se encuentra a su disposición en el taller de la
empresa, pudiendo ser recogida, previa coordinación con el personal.
II. ANÁLISIS
II.1 Cuestión previa: sobre la competencia de Indecopi
competencia de las e ntidades tiene su f uente en la Constitución y en la Ley y es reglamentada
por las n ormas administrativas que de aquéllas se derivan2. Asimismo el artículo 65º de la
misma norma señala que la competencia le corresponde únicamente al órgano que la ostente3.
2 LEY 27444. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Artículo 61º.- Fuente de competencia administrativa.
61.1 La competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas que d e
aquéllas se derivan.
61.2 Toda entidad es com petente para realizar las t areas materiales internas n ecesarias para el efic iente cumplimiento de su misión y objetivos,
así como para la distribución de las atribuciones que se encuen tren comprendidas dentro de su competencia.
El ejercicio de la competencia es una obligac ión directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia
por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley (…).

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