Resolución nº 392-2015/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 2 de Julio de 2015
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 188-2015/CPC |
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA
RESOLUCION Nº 392-2015/INDECOPI-PIU
EXP. EN ORPS Nº 013-2015-IMC/PS0-INDECOPI-PIU
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA
OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA (ORPS)
PROCEDIMIENTO : SUMARÍSIMO
DENUNCIANTE : VIVIANA CLEOTILDE VALDIVIEZO AGURTO (SEÑORA
VALDIVIEZO)
DENUNCIADO : ELECTROTIENDAS DEL PERU S.A.C. (ELECTROTIENDAS)
MATERIA : RECURSO DE APELACION
INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CORRECTIVA
ACTIVIDAD : VENTA DE DELECTRODOMESTICOS
SUMILLA: En el procedimiento sumarísimo iniciado por la señora Valdiviezo contra
Electrotiendas, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura ha resuelto
confirmar la resolución venida en grado, que declaró fundada la denuncia presentada por la
señora Valdiviezo contra Electrotiendas por incumplimiento de la medida correctiva
ordenada.
SANCIÓN : 3 UIT
Piura, 2 de julio de 2015
ANTECEDENTES
1. Por Resolución Final Nº 593-2013/PS-INDECOPI-PIU del 14 de agosto de 2013 el ORPS
se pronunció en los siguientes términos:
“SEGUNDO: Ordenar a Electrotiendas del Perú S.A.C. como medida correctiva reparadora
que, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de notificado, cumpla con reparar el
televisor adquirido por la señora Valdiviezo o, de no ser ello posible, cumpla en el mismo plazo
con realizar el cambio de televisor por uno nuevo de iguales o similares características al
adquirido.
(…)”
2. Por Resolución Final Nº 551-2013/INDECOPI-PIU, la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Piura (en adelante la Comisión) resolvió:
“Se confirma la Resolución Final Nº 593-2013/PS0-INDECOPI-PIU del 14 de agosto de
2013; en el cual el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos declaró fundada
la denuncia contra Electrotiendas del Perú S.A.C. en tanto los cuestionamientos
formulados por el denunciado en su apelación han sido desestimados, y por ende quedó
acreditado que no cumplió ejecutar la garantía del producto; asimismo, se confirma la
multa de 2 (dos) Unidades Impositivas Tributarias; la medida correctiva, y el pago de
costas y costos del procedimiento.”
3. El 6 de febrero de 2015, la señora Valdiviezo denunció a Electrotiendas por
incumplimiento de medida correctiva.
4. Mediante Resolución Nº 4 del 26 de febrero de 2015, el ORPS requirió a Electrotiendas
que, en siete (7) días hábiles presente los medios probatorios que acrediten el cumplimiento de la
medida correctiva ordenada mediante Resolución N° 593-2013/PS-INDECOPI-PIU y confirmada
mediante Resolución Nº 551-2013/INDECOPI-PIU, bajo apercibimiento de hacer efectiva la
sanción establecida en el Código.
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