Resolución nº 417-2015/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 26 de Junio de 2015

Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente57-2015/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
RESOLUCION Nº 0417-2015/INDECOPI-LAM
EXPEDIENTE Nº 057-2015/CPC-INDECOPI-LAM
1/7
DENUNCIANTE : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE
LAMBAYEQUE (LA COMISIÓN)
DENUNCIADO : TEOFILO GERMAN MIREZ BUSTAMANTE (COLEGIO ALAS
PERUANAS)
MATERIA :
INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA PRIMARIA
Chiclayo, 26 de junio del 2015
ANTECEDENTES
1. Con la finalidad de verificar el cumplimento de las disposiciones contenidas en la Ley
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código) y la Ley
N° 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las Instituciones Educativas
(en adelante la Ley), por parte de las distintas Instituciones Educativas de la Región
Lambayeque, la Secretaría Técnica de la Comisión (en adelante la Secretaría Técnica)
ha venido realizando actividades de fiscalización respecto al cumplimiento de la Ley
antes señalada.
2. En atención a ello, se efectuaron diligencias de inspección en el mes de junio del 2015;
las mismas que tuvieron por finalidad verificar si las distintas Instituciones Educativas de
cumplían con brindar un servicio idóneo respecto al cumplimiento de lo dispuesto por la
Ley
3. Mediante Informe Nº 079-2015/INDECOPI-LAM de fecha 23 de junio del 2015, la
Secretaría Técnica puso en conocimiento de la Comisión la investigación realizada al
Colegio Alas Peruanas por presunta infracción al Código, respecto al cumplimiento de
brindar un servicio idóneo1 conforme señala la Ley.
4. De acuerdo con lo señalado en dicho informe y de la diligencia de inspección realizada al
Colegio Alas Peruanas, en dicha institución se pudo constatar lo siguiente:
PROPIETARIO -
ESTABLECIMIENTO
FECHA
DIRECCIÓN
SE VERIFICÓ
CONCLU
SIÓN
TEOFILO GERMAN
MIREZ
BUSTAMANTE
IEP ALAS
PERUANAS2
18/06/2015
CAL. MAYTA
CAPAC NRO.
1167 LA
VICTORIA
- No cuenta con Sicólogo
- No ha conformado el órgano
responsable de la promoción
e implementación del Plan de
Convivencia por lo que no
cuenta con el Plan de
Convivencia Democrática,
incumpliendo en la entrega de
un boletín informativo del Plan
de Convivencia democrática
Presunta
infracción
al artículo
19° del
Código.
1 LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CON SUMIDOR
Artículo 19.- Obligación de los pr oveedores
El proveedor resp onde por la idoneidad y c alidad de los productos y servicios ofrecidos; por la autenticidad de las marcas
y leyendas que exhi ben sus productos o del signo que respalda al pr estador del servicio, por la falt a de conformidad entre
la publicidad c omercial de los product os y servicios y éstos, así como p or el contenido y la vida útil del producto indicado
en el envase, en lo que correspond a.
2 DNI N° 1662599 5

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