Resolución nº 414-2015/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 26 de Junio de 2015

Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente54-2015/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
RESOLUCION Nº 0414-2015/INDECOPI-LAM
EXPEDIENTE Nº 054-2015/CPC-INDECOPI-LAM
1/7
DENUNCIANTE : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE
LAMBAYEQUE (LA COMISIÓN)
DENUNCIADO : JKG PIANA SAC (COLEGIO JORGE BASADRE)
MATERIA :
INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA DE ADULTOS Y OTROS
Chiclayo, 26 de junio del 2015
ANTECEDENTES
1. Con la finalidad de verificar el cumplimento de las disposiciones contenidas en la Ley Nº
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código) y la Ley
N° 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las Instituciones Educativas
(en adelante la Ley), por parte de las distintas Instituciones Educativas de la Región
Lambayeque, la Secretaría Técnica de la Comisión (en adelante la Secretaría Técnica)
ha venido realizando actividades de fiscalización respecto al cumplimiento de la Ley
antes señalada.
2. En atención a ello, se efectuaron diligencias de inspección en el mes de junio del 2015;
las mismas que tuvieron por finalidad verificar si las distintas Instituciones Educativas de
cumplían con brindar un servicio idóneo respecto al cumplimiento de lo dispuesto por la
Ley
3. Mediante Informe Nº 079-2015/INDECOPI-LAM de fecha 23 de junio del 2015, la
Secretaría Técnica puso en conocimiento de la Comisión la investigación realizada al
Colegio Jorge Basadre por presunta infracción al Código, respecto al cumplimiento de
brindar un servicio idóneo1 conforme señala la Ley.
4. De acuerdo con lo señalado en dicho informe y de la diligencia de inspección realizada al
Colegio Jorge Basadre, en dicha institución se pudo constatar lo siguiente:
PROPIETARIO -
ESTABLECIMIENTO
FECHA
DIRECCIÓN
SE VERIFICÓ
CONCLUSI
ÓN
JKG PIANA SAC2
17/06/2015 CAL. VICENTE
DE LA VEGA
NRO. 1072 -
CHICLAYO
- No cuenta con Libro de
Incidencias sobre violencia y
acoso entre estudiantes.
- No ha conformado el órgano
responsable de la promoción
e implementación del Plan de
Convivencia.
Presunta
infracción al
del Código.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
1 LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTE CCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Artículo 19.- Obligación de los pr oveedores
El proveedor resp onde por la idoneidad y c alidad de los productos y servicios ofrecidos; por la autenticidad de las marcas
y leyendas que exhi ben sus productos o del signo que respalda al pr estador del servicio, por la f alta de conformidad entre
la publicidad c omercial de los product os y servicios y éstos, así como p or el contenido y la vida útil del producto indicado
en el envase, en lo que correspond a.
2 RUC Nº 20270475486

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