Resolución nº 411-2015/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 26 de Junio de 2015

Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente51-2015/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
RESOLUCION Nº 0411-2015/INDECOPI-LAM
EXPEDIENTE Nº 051-2015/CPC-INDECOPI-LAM
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DENUNCIANTE : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE
LAMBAYEQUE (LA COMISIÓN)
DENUNCIADO : INNOVA EDUCACION SABER E.I.R.L. (COLEGIO INNOVA)
MATERIA : INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA SECUNDARIA FORMACIÓN GENERAL
Chiclayo, 26 de junio del 2015
ANTECEDENTES
1. Con la finalidad de verificar el cumplimento de las disposiciones contenidas en la Ley
Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código) y la
Ley N° 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las Instituciones
Educativas (en adelante la Ley), por parte de las distintas Instituciones Educativas de la
Región Lambayeque, la Secretaría Técnica de la Comisión (en adelante la Secretaría
Técnica) ha venido realizando actividades de fiscalización respecto al cumplimiento de la
Ley antes señalada.
2. En atención a ello, se efectuaron diligencias de inspección en el mes de junio del 2015;
las mismas que tuvieron por finalidad verificar si las distintas Instituciones Educativas
cumplían con brindar un servicio idóneo respecto al cumplimiento de lo dispuesto por la
Ley
3. Mediante Informe Nº 079-2015/INDECOPI-LAM de fecha 23 de junio del 2015, la
Secretaría Técnica puso en conocimiento de la Comisión la investigación realizada al
Colegio Innova por presunta infracción al Código, respecto al cumplimiento de brindar un
servicio idóneo1 conforme señala la Ley.
4. De acuerdo con lo señalado en dicho informe y de la diligencia de inspección realizada al
Colegio Innova, en dicha institución se pudo constatar lo siguiente:
PROPIETARIO -
ESTABLECIMIENTO
FECHA
DIRECCIÓN
SE VERIFICÓ
CONCLUSIÓN
INNOVA
EDUCACION SABER
E.I.R.L.2
17/06/2015
CAL. SIETE DE
ENERO SUR NRO.
121 P.J. ZAMORA
(COSTADO DE
RESTAURANT
TRADICIONES) -
CHICLAYO
- No entrega boletín informativo
del Plan de Convivencia
democrática al inicio del año
escolar.
- No ha conformado el órgano
responsable de la promoción
e implementación del Plan de
Convivencia.
Presunta
infracción al
del Código.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
1 LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTE CCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Artículo 19.- Obligación de los pr oveedores
El proveedor resp onde por la idoneidad y c alidad de los productos y servicios ofrecidos; por la autenticidad de las marcas
y leyendas que exhi ben sus productos o del signo que respalda al pr estador del servicio, por la falt a de conformidad entre
la publicidad c omercial de los product os y servicios y éstos, así como p or el contenido y la vida útil del producto indicado
en el envase, en lo que correspond a.
2 RUC N° 20539103866

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