Resolución nº 403-2015/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 26 de Junio de 2015

Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente43-2015/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
RESOLUCION Nº 0403-2015/INDECOPI-LAM
EXPEDIENTE Nº 043-2015/CPC-INDECOPI-LAM
1/5
DENUNCIANTE : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE
LAMBAYEQUE (LA COMISIÓN)
DENUNCIADO : COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERÚ (COLEGIO DE
ENFERMEROS)
MATERIA : PROCEDIMIENTO DE OFICIO
LIBRO DE RECLAMACIONES
ACTIVIDAD : ACTIV. ORGANIZACIONES PROFESIONALES
Chiclayo, 26 de junio del 2015
ANTECEDENTES
1. Con la finalidad de verificar el cumplimento de las disposiciones contenidas en la Ley Nº
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código) y en el
Decreto Supremo Nº 011-2011-PCM, Reglamento del Libro de Reclamaciones (en
adelante el Reglamento), por parte de los distintos Colegios Profe sionales de la Región
Lambayeque, la Secretaría Técnica de la Comisión (en adelante la Secretaría Técnica) ha
venido realizando actividades de fiscalización respecto de la implementación del Libro de
Reclamaciones.
2. En atención a ello, se efectuaron diligencias de inspección en el mes de abril y junio del
2015; respectivamente, las mimas que tuvieron por finalidad verificar si los Colegios
Profesionales de la Región Lambayeque contaban con el Libro de Reclamaciones y el
aviso que indicara la existencia del mismo, ya sea de manera física o virtual, así como el
incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento del Libro de
Reclamaciones.
3. Mediante Informe Nº 078-2015/INDECOPI-LAM de fecha 23 de junio del 2014, la
Secretaría Técnica puso en conocimiento de la Comisión la investigación realizada al
Colegio de Enfermeros por presunta infracción al Código, respecto a la obligación de
contar con el Libro de Reclamaciones1, exhibir su aviso correspondiente2, así como el
incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento del Libro de
Reclamaciones3.
4. De acuerdo con lo señalado en dicho informe y de la diligencia de inspección realizada al
Colegio de Enfermeros se pudo constatar lo siguiente:
PROPIETARIO
-
ESTABLECIMIENTO
DIRECCION
FECHA
SE VERIFICÓ
CONCLUSIÓN
COLEGIOS DE
ENFERMEROS DEL
PERÚ4
17/06/2015
CAL.
DIAMELAS
MZA. C
LOTE. 24
- El establecimiento no
cumple con exhibir el
aviso del Libro de
Presunta infracción al
artículo 151° del
Código.
1 LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTE CCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Artículo 150º.- Libro de reclamaci ones
Los est ablecimientos com erciales deben contar con un libro de reclamaciones, en forma física o virtual. El reglament o
establece las c ondiciones, los supuestos y las demás esp ecificaciones para el cum plimiento de la obligación señalada en
el presente artículo.
2 LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTE CCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Artículo 151º.- Exhibición del libro de reclamaciones
A efectos del artículo 150º, los establecimientos comerc iales deben exhib ir, en un lugar visible y fácilmente accesible al
público, un aviso que indique la existencia del libro de reclamaciones y el derecho que tienen los consumidores de
solicitarlo cuando lo estimen conveni ente.
3 Decreto Supremo Nº 011-2011-P CM
4 RUC N° 20117925375

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