Resolución nº 395-2015/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 26 de Junio de 2015

Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente35-2015/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
RESOLUCION Nº 0395-2015/INDECOPI-LAM
EXPEDIENTE Nº 035-2015/CPC-INDECOPI-LAM
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DENUNCIANTE : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE
LAMBAYEQUE (LA COMISIÓN)
DENUNCIADA : DORIS MILAGROS PAZ AGUIRRE (LA SEÑORA PAZ)
MATERIA : PROCEDIMIENTO DE OFICIO
LISTA DE PRECIOS
ACTIVIDAD : VTA. MIN. PROD. FARMAC. Y ART. TOCADOR.
Chiclayo, 26 de junio del 2015
ANTECEDENTES
1. Con la finalidad de verificar el cumplimento de las disposiciones contenidas en el Código
de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código) por parte de los
establecimientos comerciales (Boticas), la Secretaría Técnica de Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante la Secretaría Técnica) ha venido
verificando, como una de sus actividades de fiscalización, el cumplimiento de la norma
antes citada.
2. Mediante Informe Nº 076-2015/INDECOPI-LAM de fecha 23 de junio del 2015, la
Secretaría Técnica puso en conocimiento de la Comisión la investigación realizada en el
establecimiento de la señora Paz, por presunta infracción al Código respecto a la
obligación de los establecimientos que ofrecen productos de consignar de manera
fácilmente perceptible para el consumidor los precios de los mismos en los lugares
destinados para su exhibición; asimismo, de contar con una lista de precios de fácil
acceso a los consumidores de conformidad con lo establecido por el Código1.
3. Por otro lado respecto a los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos
sanitarios el Código señala, que los establecimientos f armacéuticos deben de poner a
disposición del consumidor el listado de precios de estos productos2.
4. De acuerdo con lo señalado en dicho informe y de las diligencias de inspección
realizadas, se pudo constatar lo siguiente:
PROVEEDOR Y/O
ESTABLECIMIENTO
DIRECCIÓN FECHA DE
INSPECCIÓN
SE VERIFICÓ
CONCLUSIÓN
DORIS MILAGROS
PAZ AGUIRRE3
Av. Progreso
Mza. J Lote. 5
PJ. Sto Toribio
de Mogrovejo
(Frente a
emergencia
Hosp. Reg –
16/06/2015
El establecimiento no
cumple con consignar
de manera fácilmente
perceptible para el
consumidor los precios
de los productos en los
lugares destinados
Presunta
infracción al
artículo
inciso 1) y 2)
del Código.
1 LEY 29571 CODIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, Artículo 5.1).- L os establecimientos
comerciales están obligados a consignar de manera fácilm ente perceptible para el c onsumidor los precios de l os
productos en los espacios destinados para su exhibición. Igualm ente deben contar con una lista de precios de fácil acceso
a los consum idores. En el c aso de los est ablecimientos que expenden una gran c antidad de productos o servicios, estas
listas pueden ser complementadas por terminales de cómputo debidamente organizados y de fácil manejo para los
consumidores.
2 LEY 29571 CODIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, Artículo 5.2).- Para el caso de productos
farmacéuticos, dispositiv os médicos y productos sanitarios, los establecim ientos farmacéuticos deben poner a disposición
del c onsumidor el listado de precios de estos produc tos. La relación de precios de los productos farmacéuticos está
ordenada alfabéticamente, de acuer do a su Denominación Común Internacional (DCI)
3 Con DNI N° 16487039.

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