Resolución nº 394-2015/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 26 de Junio de 2015
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 34-2015/CPC |
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
RESOLUCION Nº 0394-2015/INDECOPI-LAM
EXPEDIENTE Nº 034-2015/CPC-INDECOPI-LAM
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DENUNCIANTE : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE
LAMBAYEQUE (LA COMISIÓN)
DENUNCIADO : ALBIS S.A. (BOTICAS ARCANGEL)
MATERIA : PROCEDIMIENTO DE OFICIO
LISTA DE PRECIOS
ACTIVIDAD : VTA. MIN. PROD. FARMAC. Y ART. TOCADOR.
Chiclayo, 26 de junio del 2015
ANTECEDENTES
1. Con la finalidad de verificar el cumplimento de las disposiciones contenidas en el Código
de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código) por parte de los
establecimientos comerciales (Boticas), la Secretaría Técnica de Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante la Secretaría Técnica), en trabajo
conjunto con la Oficina Regional del Indecopi de Amazonas, ha venido verificando, como
una de sus actividades de fiscalización, el cumplimiento de la norma antes citada.
2. Mediante Informe Nº 015-2015/INDECOPI-AMZ de fecha 10 de Junio del 2015, la Oficina
Regional del Indecopi de Amazonas puso en conocimiento de la Secretaría Técnica y de
la Comisión la investigación realizada en el establecimiento denominado Boticas
Arcángel, por presunta infracción al Código respecto a la obligación de los
establecimientos que ofrecen productos y de consignar de manera fácilmente perceptible
para el consumidor los precios de los mismos en los lugares destinados para su
exhibición; asimismo de contar con una lista de precios de fácil acceso a los
consumidores de conformidad con lo establecido por el Código1.
3. Por otro lado respecto a los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos
sanitarios el Código señala, que los establecimientos farmacéuticos deben de poner a
disposición del consumidor el listado de precios de estos productos2.
4. De acuerdo con lo señalado en dicho informe y de las diligencias de inspección
realizadas, se pudo constatar lo siguiente:
PROVEEDOR Y/O
ESTABLECIMIENTO
DIRECCIÓN
FECHA DE
INSPECCIÓN
SE VERIFICÓ
CONCLUSIÓN
ALBIS S.A.3
AV.
CHACHAPOYAS
NRO. 2153 –
BAGUA
29/05/2015
El establecimiento no
cumple c on consignar
de manera fácilmente
perceptible para el
consumidor los precios
Presunta
infracción al
artículo 5° inciso
1) y 2) del
Código.
1 LEY 29571 CODIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, Artículo 5.1).- Los establecimientos
comerciales están obligados a consign ar de manera fácilmente p erceptible para el consumidor los precios de los
productos en los espacios destinados para su exhibición. I gualmente deben contar con una lista de precios de fácil acceso
a los consum idores. En el c aso de los est ablecimientos que expenden una gran c antidad de productos o servicios, estas
listas pueden ser complementadas por terminales de cómputo debidamente organizados y de fácil manejo para los
consumidores.
2 LEY 29571 CODIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, Artículo 5.2).- Para el caso de product os
farmacéuticos, dispositi vos médicos y productos sanitarios, los establecim ientos farmacéuticos deben poner a disposición
del c onsumidor el listado de precios de estos produc tos. La relación de precios de los productos farmacéuticos está
ordenada alfabéticamente, de acuer do a su Denominación Común Internacional (DCI)
3 Con RUC N° 20418140551.
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