Resolución nº 389-2015/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 26 de Junio de 2015

Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1-2015/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
RESOLUCION Nº 0389-2015/INDECOPI-LAM
EXPEDIENTE Nº 001-2015-IMC/CPC-INDECOPI-LAM
1/4
PROCEDENCIA : LAMBAYEQUE
DENUNCIANTE : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE
LAMBAYEQUE (LA COMISIÓN)
DENUNCIADO : SUPERMERCADOS PERUANOS SOCIEDAD ANONIMA 'O '
S.P.S.A
(PLAZA VEA)1
MATERIA : INCUMPLIMIENTO DE MNADATO
ACTIVIDAD : VTA. MIN. EM ALMACENES NO ESPECIALIZ.
SUMILLA: iniciar un procedimiento administrativo sancionador en contra de
Supermercados Peruanos Sociedad Anónima ‘O’ S.P.S.A., por presunta infracción al
artículo 117º de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor en
tanto la empresa denunciada no habría cumplido con el mandato de la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque referido a la medida correctiva ordenada
en su contra por Resolución Nº 0693-2014/INDECOPI-LAM del 29 de agosto de 2014 y
confirmada por la Sala Especializada de Protección al Consumidor, mediante
Resolución Nº 0929-2015/SPC-INDECOPI del 18 de marzo de 2015.
Chiclayo, 26 de junio de 2015
ANTECEDENTES
1. El 19 de diciembre de 2013 y 15 de abril de 2014, personal de la Secretaría Técnica de
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, la
Secretaría Técnica) realizó diligencias de inspección en los establecimientos de Plaza
Vea ubicados en la Av. Miguel de Cervantes Mz. S/N Lt. 6 y Calle Mariscal Andrés A.
Cáceres Nº 222, Int. Lt. 06, respectivamente.
2. En dichas actuaciones, la Secretaría Técnica verificó que la denunciada habría
redondeado los precios de sus productos en perjuicio de los consumidores, sin contar
con la previa aceptación de los clientes, por lo que dispuso iniciar un procedimiento de
oficio contra dicha empresa mediante Resolución 0334-2014/INDECOPI-LAM por
presunta infracción del artículo 44° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, el Código).
3. Mediante Resolución Nº 0693-2014/INDECOPI-LAM del 29 de agosto de 2014, la
Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Halló responsable a Plaza Vea por infracción del artículo 44° del Código, al haber
quedado acreditado que efectuó el redondeo de precio en perjuicio del consumidor
sin que este haya manifestado expresamente su aceptación;
(ii) ordenó a Plaza Vea, en calidad de medidas correctivas, que: a) se abstenga de
realizar el redondeo de precios en perjuicio del consumidor, sin solicitar su
aceptación; y b) cumpla con informar a sus usuarios de manera clara y por escrito
sobre la restricción de redondear precios en perjuicio del consumidor sin contar con
su autorización, debiendo colocar el aviso de información que se encontraba en el
anexo 1, en las cajas de sus establecimientos ubicados en la jurisdicción de la
Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque de forma permanente por el lapso de
seis (6) meses. Dicho aviso debe consignarse en tamaño A4, con el texto que cubra
1 R.U.C N°20100053455

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR