Resolución nº 388-2015/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 25 de Junio de 2015

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente75-2015/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA
RESOLUCIÓN Nº 388-2015/INDECOPI-PIU
EXPEDIENTE Nº 075-2015/CPC-INDECOPI-PIU
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Av. Los Cocos Nº 268 Urb. Club Grau, Piura Perú / Telefax: 073-308549
E-mail: apena@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
DENUNCIANTE : GABRIEL ERNESTO BORRERO CARRASCO (SEÑOR
BORRERO)
DENUNCIADO : AMERICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (AMERICA MOVIL)
MATERIA : COMPETENCIA DE LA COMISION
DERIVACIÓN DE EXPEDIENTE
ACTIVIDAD : TELECOMUNICACIONES
SUMILLA: En el procedimiento iniciado por el señor Borrero, la Comisión ha resuelto
declarar que carece de competencia por razón de territorio para resolver la denuncia
interpuesta por el señor Borrero contra América Móvil, en tanto la publicidad comercial
denunciada fue brindada a través de las redes sociales, no originando efectos sólo en la
circunscripción de Piura sino a nivel nacional; siendo competencia de la Comisión de
Fiscalización de la Competencia Desleal.
Piura, 25 de junio de 2015
HECHOS
1. El 08 de abril de 2015, el señor Borrero denunció a América Móvil, por presunto
incumplimiento del Código de Protección y Defensa del Consumidor
1
(en adelante, el Código),
señalando lo siguiente:
(i) Que, el sábado 04 de abril de 2015, se acercó al centro de atención Claro, ubicado en
el Centro Comercial Plaza de la Luna, con la finalidad de realizar la portabilidad de su
línea Movistar 969994083 a Claro, atraído por una publicidad que vio en redes sociales
(twitter) mediante la cual por portabilidad o renovación, brindaban un equipo Iphone 6 a
S/. 1,00 nuevo sol con un plan mensual de S/. 135,00 nuevos soles y un contrato por
18 meses.
(ii) Que, le indicaron que ya todo estaba listo, pero tenía que pagar por adelantado cinco
rentas mensuales, las mismas que iban a ser descontadas a partir del sexto mes del
contrato; lo cual le pareció un abuso, en tanto dicha información no estaba especificada
en la publicidad.
(iii) Que, en la publicidad solo detallaba lo concerniente a portabilidad, al plan, al tiempo de
contrato y a la evaluación crediticia.
(iv) Que, las supuestas restricciones se encontraban publicadas en la página web de claro,
lo cual es falso, en tanto navegó por los enlaces de “legal y regulatorio” y no halló nada
(sic).
2. El señor Borrero solicitó como medidas correctivas que: (i) se haga efectiva la
promoción Iphone 6 que no pudo adquirir; (ii) se sancione a la empresa en caso se determine
alguna falta; y (iii) se devuelvan los costos y costas del procedimiento.
CUESTION EN DISCUSION
3. Luego de estudiar el expediente y de los antecedentes expuestos, la Comisión
considera que corresponde determinar si es competente para pronunciarse sobre los hechos
materia del presente procedimiento.
1
LEY N 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de setiembre de 2010 en el Diario
Oficial El Peruano. Di cho código será aplicable a lo s supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2009,
fecha en la cual entró en vigencia el mism o. Los demás casos, se seguirán tramita ndo de acuerdo a lo establecido en el Decreto
Supremo Nº 006-2009/PCM, Te xto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de
enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y
Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de e nero de 2009).

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