Resolución nº 114-2015/CPC-INDECOPI-SAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 25 de Junio de 2015

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente28-2015/AP
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONALDEL
INDECOPI DE SAN MARTIN
EXP. Nº 028-2015-AP/INDECOPI-SAM
EXP. PRINCIPAL N°069-2014/PS0-INDECOPI-SAM
M-CPC-05/1A
INSTITUTO NACIONAL DE DEFE NSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Jirón Antonio Raimondi Nº 328, Tarapoto – Perú / Telefax: 042-529727
E-mail: gchavez@indecopi.gob. pe / Web: www.indecopi.gob.pe
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0114-2015/INDECOPI-SAM
DELEGACIÓN : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DE LA OFICINA REGIONAL DE SAN MARTIN (ORPS)
DENUNCIADA : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. -
INTERBANK (INTERBANK)
MATERIA : INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CORRECTIVA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el ORPS contra Interbank por
infracción a la normativa de protección al consumidor la Comisión ha resuelto:
(i) Declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por Banco
Internacional del Perú S.A.A. - Interbank contra la Resolución N° 051-
2015/PS0-INDECOPI-SAM, del 05 de mayo de 2015 emitida por el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor
adscrito a la Oficina Regional del INDECOPI de San Martín, al no constituir
una resolución que resulte impugnable de conformidad con la normativa
aplicable.
(ii) Declarar la nulidad de la Resolución N° 06 del 22 de mayo de 2015, emitida
por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección
al Consumidor adscrito a la Oficina Regional del INDECOPI de San Martín
que concedió el recurso de apelación interpuesto por Banco Internacional
del Perú S.A.A. – Interbank.
Tarapoto, 25 de junio de 2015.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución Final N° 4300-2014/SPC-INDECOPI del 17 de diciembre de
2014, la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala),
declaró infundado el recurso de revisión interpuesto por Interbank en contra de la
Resolución Final N° 0151-2014/INDECOPI-SAM del 23 de setiembre de 2014, por
la cual la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de San Martín (en
adelante, la Comisión) confirmó en parte la Resolución N° 054-2014/PS0-
INDECOPI-SAM, según el cual se ordenó como medida correctiva, bajo
apercibimiento de imponerse una multa coercitiva, que la denunciada: “Cumpla con
solicitar a la Central de Riesgo de la SBS, la rectificación de la información del
estado crediticio materia de denuncia (noviembre y diciembre 2013 debe estar en
100% normal) en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir d la
notificación de la presente resolución”.
2. La Resolución Final N° 4300-2014/SPC-INDECOPI fue notificada al obligado el 13
de enero de 2015, en tal sentido el plazo otorgado venció el 20 de enero de 2015.
No obstante, mediante Carta N° 015-2015/PS0-INDECOPI-SAM del 19 de marzo
de 2015, el ORPS requirió de oficio al obligado, para que en el plazo de dos (2)
días hábiles de notificada la misma, procediera a acreditar el cumplimiento de la
medida correctiva ordenada.

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