Resolución nº 825-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 2 de Junio de 2015
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 561-2014/CC1 |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTEN°5612014/CC1
RESOLUCIÓNFINALNº08252015/CC1
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : MARTINASCHERLERLOWE
(ELSEÑORSCHERLER)
DENUNCIADA : CORPORACIÓNMERCANTILLAYAPAS.A.C.
(CORPORACIÓNMERCANTIL)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
PRÉSTAMOPERSONAL
IDONEIDAD
TASASDEINTERÉS
DEBERDEINFORMACIÓN
ATENCIÓNDERECLAMOS
MEDIDASCORRECTIVAS
GRADUACIÓNDESANCIÓN
COSTOSYCOSTASDELPROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNFINANCIERA
SANCIÓN: CORPORACIÓNMERCANTILLAYAPAS.A.C.:VEINTE(20)UIT
CORPORACIÓNMERCANTILLAYAPAS.A.C.:UNA(01)UIT
CORPORACIÓNMERCANTILLAYAPAS.A.C.:UNA(01)UIT
Lima,02dejuniode2015
ANTECEDENTES
1. El 3 de julio de 2014, la señora Scherler denunció a Corporación Mercantil por
presuntas infracciones de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (enadelante,elCódigo),señalandolosiguiente:
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(i) El 23 de diciembre de 2013, la denunciada le otorgó un préstamo por la suma de
S/. 29 181,00, que sería cancelado en 12 cuotas mensuales, desde el 22 de
enero de 2014 al 18 de diciembre de 2014, constituyéndose como garantía
mobiliariaunpaquetedejoyasvalorizadasporelmontodelpréstamo.
(ii)Por razones económicas no canceló las cuotas, siendo que, el 29 de abril de
2014, recibió un aviso de cobranza que le informaba sobre las 3 cuotas vencidas
yeliniciodelprocedimientodecobranza.
(iii)El 5 de mayo de 2014, envió una carta respecto a la falta de identificación de la
procedencia de la deuda y su cuantía, lo que impedía efectuar sus descargos; sin
embargo,eldenunciadonorespondiódichacarta.
1 Publicadoel2deseptiembredel2010enelDiarioOficialElPeruanoyvigentedesdeel2deoctubredel2010.
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MCPC05/1A
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTEN°5612014/CC1
(iv)El 27 de mayo de 2014, envió una carta requiriéndole la venta de los bienes
afectados en garantía, la liquidación de su deuda, el valor asignado a sus bienes
y el resultado de la venta de sus bienes; sin embargo, la denunciada no ejecutó
losolicitado.
(v)El 6 de junio de 2014, envió una carta notarial de reclamo solicitando la
respuestaalasanterioressolicitudes;sinembargo,ladenunciadanorespondió.
(vi)El denunciado se aprovechó de su necesidad económica fijando intereses
excesivos y, que intencionalmente, no realizaron acción alguna para evitar que
estosseincrementen.
(vii) Solicitó que se imponga una sanción al denunciado, se informe el monto de su
deuda, la venta de sus bienes dados en garantía, no se cobren los intereses
desde la fecha del pedido de venta, no se ejecute el pagaré; y, el pago de las
costasycostosdelprocedimiento.
2. Mediante Resolución Nº 1 del 27 de agosto de 2014, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Secretaría Técnica)
admitióatrámiteladenunciaenlossiguientestérminos:
“(...)
PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 3 de julio de 2014, presentada por la señora
Martina Scherler Lowe en contra de Corporación Mercantil La Yapa S.A.C., por presuntas
infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor,
conformealosiguiente:
(i)Presunta infracción de los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Corporación Mercantil La Yapa
S.A.C. no habría ejecutado la garantía mobiliaria solicitado por la denunciante,
consistente en un conjunto de joyas que habrían sido otorgados para respaldarsu
deuda por la suma de S/. 29 181,00, lo que habría ocasionado un incremento del
capitaleintereses.
(ii)Presunta infracción de los artículos 1.1º literal b), 2º y 88.1º de la Ley Nº 29571,
La Yapa S.A.C. no habría respondido la carta notarial enviada por la denunciante
el 5 de mayo de 2014, por medio del cual habría solicitado información respectoa
la falta de identificación de la procedencia de su deuda y su cuantía, lo que habría
ocasionadoquenopudieraefectuarsusdescargos.
(iii)Presunta infracción de los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Corporación Mercantil La Yapa
S.A.C. no habría gestionado las solicitudes contenidas en la carta notarialenviada
por la denunciante el 27 de mayo de 2014, por medio del cual habría requerido la
venta de los bienes afectados en garantía, la liquidación de su deuda, el valor
asignadoasusbienesyelresultadodelaventadesusbienes.
(iv)Presunta infracción del artículo 88.1º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor, en tanto Corporación Mercantil La Yapa S.A.C. no habría
respondido la carta notarial enviada por la denunciante el 6 de junio de 2014, por
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MCPC05/1A
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