Resolución nº 821-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 2 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente779-2014/CC1
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTEN°7792014/CC1
RESOLUCIÓNFINALNº08212015/CC1
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : ASESORÍAYESTRATEGIAINSTITUCIONALS.A.C.
(AEI)
DENUNCIADO : BBVABANCOCONTINENTALS.A.(ELBANCO)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
CUENTACORRIENTE
IDONEIDAD
ATENCIÓNDERECLAMOS
ACTIVIDAD : OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNFINANCIERA
Lima,02dejuniode2015
ANTECEDENTES
1. El 28 de agosto de 2014, AEI denunció al Banco por presunta infracción de la Ley Nº
29571, Códigode Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código),
1
señalandolosiguiente:

(i) El 11 de junio de 2014, en una agencia del Banco, solicitó que le otorguen una
chequeraconcincuenta(50)chequesdesucuentacorriente.

(ii)El 16 de junio de 2014, en la misma agencia, le entregaron la chequera,
guardándola en su mochila con otros documentos y artículos. Al día siguiente,
giró el cheque Nº 0000201 el primer cheque de la chequera
 por la suma de    
S/.3000,00.

(iii)El 4 de julio de 2014, se percató que el 26 de junio de 2014, cobraron el cheque
Nº0000220porlasumadeS/.12180,00.

(iv)El 5 de julio de 2014, presentó su reclamo al Banco, indicando que el cheque
Nº 0000220 fue cobrado con la presentación de dos sellos y firmas falsificadas,
del Gerente General y del señor José Rueda Fernández (en adelante, el señor
Rueda).
(v)El 5 de agosto de 2014, presentó un nuevo reclamo al Banco, señalando que la
entidad financiera tuvo la responsabilidad de la sustracción del cheque y el pago
delmismo,pornoseguirconlosmecanismosdeseguridadnecesarios.

(vi) Solicitó la restitución de los S/. 12 180,00, se impongan medidas correctivas; así
como,elpagodelascostasycostosdelprocedimiento.
2. Mediante Resolución Nº 2 del 13 de noviembre de 2014, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Secretaría Técnica)
admitióatrámiteladenunciaenlossiguientestérminos:
1 Publicadoel2deseptiembredel2010eneldiariooficialElPeruanoyvigentedesdeel2deoctubredel2010.
1
MCPC05/1A
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTEN°7792014/CC1
“(...)
PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 28 de agosto de 2014, complementado con
el escrito del 22 de septiembre de 2014, presentado por Asesoría y Estrategia
Institucional S.A.C. en contra de BBVA Banco Continental S.A., por presuntas
infracciones de la LeyN° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor,  
conformealosiguiente:

(i)Presunta infracción de los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el Banco no habría tomado las
medidas de seguridad necesarias para el pago del cheque Nº 0000220, en la
medida que habría sido cobrado con firmas y sellos falsificados de sus
representantes.

(ii)Presunta infracción de los artículos 18º, 19º y 88.1º de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el Banco no habría tramitado y
respondido en forma debida los reclamos presentados por el denunciante del 5 de
julioy5deagostode2014.
(...)”
3. El26denoviembrede2014,elBancopresentósusdescargos,señalandolosiguiente:
(i) El denunciante no es sujeto de protección en tanto adquiere, utiliza o disfruta un
producto para los fines de su actividad o fines comerciales, consistente en la
adquisicióndeunachequeraparaelpagodeproveedores.
(ii) Tampoco puede ser considerada como microempresa, en tanto su nivel de
ventasanualessuperaellímitemáximopermitido.
(iii) El denunciante debió acreditar que las firmas y sellos eran falsificados, pues,
efectuódemaneracorrectaelpagodelchequemateriadecontroversia.
(iv) El 15 de marzo de 2012, el representante del denunciante suscribió el Contrato
de Operaciones y Servicios Bancarios  Cuenta Corriente Persona Jurídica  
N° 001103550100019257, en el cual se estableció que todo cheque girado que
no fueron suspendidos y revocados conforme a la Ley de Títulos Valores, serán
consideradoscomoemitidosporeldenunciante.
(v) Asimismo, se estableció que el cliente asumirá responsabilidad por la pérdida o
sustraccióndeloschequesylafalsificacióndesufirma.
(vi) El denunciante es el único responsable por el cuidado de los cheques,
asumiendo responsabilidad por su pago, siempre que no haya solicitado por
escritolasuspensióndelpago.
(vii) El 11 de junio de 2014, el representante del denunciante solicitó un talonario con
50 cheques con cargo a su cuenta corriente en Nuevos Soles, el cual fue
entregado de acuerdo a su solicitud y fue recepcionado sin ninguna observación
deldenunciante.
(viii) El cheque presentado para su cobro, cumplió con todos los requisitos esenciales
para su pago, pues, a simple vista no se aprecia que se encuentre raspado,
2
MCPC05/1A

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