Resolución nº 194-2015/CPC-INDECOPI-CAJ de Comisión de Protección al Consumidor, de 2 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente49-2014/CPC
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL
DEL INDECOPI DE CAJAMARCA
EXPEDIENTE 0049-2014/CPC-INDECOPI-CAJ
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Jirón Amazonas Nº 785, Cajamarca Perú / Telefax: 076-363315
E-mail: mcastillo@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0194-2015/INDECOPI-CAJ
DENUNCIANTE : JAIME MUÑOZ BUENO (SEÑOR MUÑOZ)
DENUNCIADO : EMPRESA FINANCIERA EDYFICAR S.A. (FINANCIERA EDYFICAR)
MI BANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. (MIBANCO)
MATERIA : PAGO ANTICIPADO
SOLICITUD DE GESTIÓN
MEDIDA CORRECTIVA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACION FINANCIERA
OTROS TIPOS DE INTERMEDIACION MONETARIA
En el procedimiento iniciado por el señor Muñoz contra Financiera Edyficar por infracción al
Código, la Comisión ha resuelto lo siguiente:
(i) Desestimar la solicitud presentada por Mibanco, de ser considerado como parte
denunciada en el presente procedimiento, dado que, no cumple los requisitos exigidos por
(ii) Declarar fundada la imputación planteada en su contra por infracción al artículo86, en
tanto, está acreditado que no aceptó la cancelación anticipada del crédito 103199106 que el
29 de agosto de 2014 solicitó el señor Muñoz.
(iii) Declarar infundada la imputación planteada en su contra por infracción al artículo 86, en
tanto, no esta está acreditado que se negaran a aceptar la cancelación anticipada del
crédito 103199106 que el 20 de agosto de 2014 solicitó el señor Muñoz.
(iv) Declarar infundada la imputación planteada en su contra por una supuesta infracción al
artículo 24, en tanto, está acreditado que la respuesta al reclamo que presentó el señor
Muñoz el 29 de agosto de 2014 guardaba coherencia con lo que cuestionó.
(v) Ordenar a Financiera Edyficar como medida correctiva que en un plazo no mayor a cinco
(5) días hábiles luego de recibida la presente Resolución, cumpla con pagar a la
denunciante los S/ 23.41 que corresponden a la diferencia entre el monto de la deuda del 29
de agosto de 2014 al 01 de setiembre de 2014.
(vi) Ordenar a Mi Banco que proceda a pagar al denunciante la suma de S/. 36,00 por concepto
de costas del procedimiento. Ello, sin perjuicio de su derecho de solicitar la liquidación de
las costas y costos una vez concluida la instancia administrativa.
SANCIÓN: Tres (3) UIT.
Cajamarca, 2 de junio de 2015
I. ANTECEDENTES

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