Resolución nº 329-2015/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente96-2015/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA
RESOLUCION Nº 329-2015/INDECOPI-PIU
EXP. EN ORPS Nº 689-2014/PS0-INDECOPI-PIU
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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E-mail: apena@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE LA OFICINA REGIONAL DE INDECOPI
DE PIURA (ORPS)
PROCEDIMIENTO : SUMARÍSIMO
DENUNCIANTE : RICARDO SÁNCHEZ CASTILLO (EL SEÑOR SÁNCHEZ)
DENUNCIADO : BANCO FINANCIERO DEL PERÚ (EL BANCO)
MATERIA : RECURSO DE APELACIÓN
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: En el procedimiento sumarísimo iniciado por el señor Sánchez contra el
Banco, la Comisión ha resuelto confirmar la resolución venida en grado, que declaró
fundada la denuncia presentada por infracción al deber de idoneidad, al haber quedado
acreditado que el Banco reportó indebidamente al señor Sánchez. Asimismo, se
confirma la sanción impuesta, la medida correctiva ordenada y la condena al pago de
costas y costos.
SANCIÓN: 11 UIT.
Piura, 28 de mayo de 2015
ANTECEDENTES
1. El 30 de octubre de 2014, el señor Sánchez denunció al Banco por presunto
adelante, el Código), señalando que el Banco lo ha reportado negativamente, en la Central de
Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, por la suma de S/. 3,363.43 pese a
que no reconoce mantener dicha deuda con la citada entidad bancaria y pese a que la misma
no cuenta con sustento documentario alguno.
2. El señor Sánchez solicitó que: (i) el Banco presente los documentos contractuales
suscritos que acrediten fehacientemente la supuesta deuda contraída, (ii) se ordene al Banco
cancele el reporte negativo efectuado, (iii) se sancione al Banco por efectuar cargo sin haber
pactado ni aceptado. Asimismo, solicitó el pago de las costas y costos derivados del presente
procedimiento.
3. Mediante Resolución N° 1, de fecha 21 de noviembre de 2014, el ORPS resolvió
admitir a trámite la denuncia presentada por el señor Sánchez contra el Banco, imputándole, a
título de cargo, el hecho que el Banco haya reportado una deuda impaga no reconocida por el
importe de S/. 3,363.43, lo cual podría constituir una posible infracción a los artículos 18 y 19
del Código.
4. El 9 de enero de 2015, el Banco presentó sus descargos, manifestando lo siguiente:
(i) Que, en el escrito de denuncia ni en la imputación de cargos se ha especificado el
periodo del presunto reporte indebido materia de denuncia, razón por la cual deberá
declararse improcedente.
(ii) Que, el señor Sánchez pretende desconocer la deuda por la cual se le reportó ante la
Central de Riesgos desconociendo la relación con el Banco, siendo que dicha deuda l a
obtuvo con el Banco Regional del Norte y que junto con el bloque patrimonial de dicha
empresa paso a manos del Banco Financiero el 05 de marzo de 2002.

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