Resolución nº 259-2015/PS0-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 1 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente159-2015/PS0
M-OPS-02/1A
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LAMBAYEQUE
EXPEDIENTE Nº 0159-2015/PS0-INDECOPI-LAM
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0259-2015/PS0-INDECOPI-LAM
EXPEDIENTE
:
0159-2015/PS0-INDECOPI-LAM
AUTORIDAD
:
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCION AL CONSUMIDOR DE LA
OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LAMBAYEQUE (EL
ORPS)
ADMINISTRADO
:
ELENA VÁSQUEZ GÓMEZ (LA SEÑORA SQUEZ)
MATERIA
:
IMPROCEDENCIA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
ACTIVIDAD
:
TELECOMUNICACIONES.
Chiclayo, 1 de junio del 2015.
ANTECEDENTES
1. Mediante escritos del 8 y 13 de abril del 2015, la señora Vásquez hizo de conocimiento de la
autoridad, a través de una denuncia en contra de Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante,
Telefónica), la siguiente presunta infracción de la Ley N° 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código):
- El 15 de agosto del 2005, celebró con Telefónica un contrato de arrendamiento, en virtud
del cual le cede un espacio físico para la instalación de un teléfono recaudador en el bien
inmueble de su propiedad.
- En la clausula octava del contrato suscrito se pactó que entregaría como prenda dineraria
en garantía el importe de S/. 800.00.
- El 1 de diciembre del 2014, realizó la devolución del equipo telefónico; sin embargo hasta
la fecha la denunciada no ha realizado la devolución de la garantía entregada pese a sus
constantes reclamos.
- Finalmente solicitó en calidad de medida correctiva reparadora, que Telefónica proceda
con la devolución del importe de S/. 800.00 más los intereses y gastos administrativos
del proceso.
2. El 19 de mayo del 2015
., Telefónica presentó descargos, solicitando se declare
improcedente la denuncia formulada en su contra por falta de relación de consumo.
ANÁLISIS
3. El artículo 65º de la Constitución Política del Perú establece que en el marco de una
economía social de mercado, es deber del Estado defender el interés de los consumidores y
Mediante comunicación electrónica del 18 de mayo del 2015, Telefónica del Perú S.A.A. presentó descargos;
cumpliendo con su presentación formal el día 19 de mayo del 2015; es decir, dentro del plazo establecido por la Ley Nº

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR