Resolución nº 767-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 25 de Mayo de 2015
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 777-2014/CC1 |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº7772014/CC1
RESOLUCIÓNFINALNº07672015/CC1
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTES : TAMMYAREYNOSOARCOS(LASEÑORAREYNOSO)
SOLSTARS.A.C.(SOLSTAR)
DENUNCIADOS : BANCOINTERAMERICANODEFINANZASS.A.
(ELBANCO)
MANUFACTURASCOLORS.A.C.
(MANUFACTURAS)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
RELACIÓNDECONSUMO
ACTIVIDAD : OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNMONETARIA
Lima,25demayode2015
ANTECEDENTES
1. El 20 de junio y 19 de septiembre de 2014, la señora Reynoso y Solstar denunciaron al
1
Banco y Manufacturas por presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección
yDefensadelConsumidor
(enadelante,elCódigo),señalandolosiguiente:
2
(i) En el mes de febrero de 2014, el Banco remitió a su domicilio treinta y cinco (35)
avisos de vencimiento y dieciséis (16) notificaciones de protesto de letras de
cambio.
(ii) En las referidas letras de cambio se consignó su firma como persona natural en
calidad de aval, así como representante de Solstar (obligado principal) a favor de
Manufacturas,peseaquenosuscribiólosmencionadostítulosvalores.
(iii) Requirió al Banco que le informe la existencia de otros títulos valores que existan
en su poder y en los cuales aparezca su nombre como persona natural o como
representante de Solstar; sin embargo, el proveedor denunciado no ha cumplido
conremitirdichainformación.
(iv) Solicitó el pago de una reparación por la suma de S/. 50 000,00, se imponga una
sanción al denunciado, así como el reembolso por las costas y costos del
procedimiento.
1 Mediante Resolución Final Nº 9062014/ILNCPC de fecha 16 de julio de 2014,la Comisión de Protección al
Consumidor del Indecopi Sede Lima Norte declinó su competencia remitiendo el expediente a la Comisión de Protección
alConsumidorNº1.
2 Publicadael2deseptiembredel2010enelDiarioOficialElPeruanoyvigentedesdeel2deoctubredel2010.
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MCPC05/1A
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