Resolución nº 787-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 14 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente418-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 418-2014/CC2
M-CPC-05/01 1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 787-2015/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : TERESA JUANA MIRANDA HERRERA
(LA SEÑORA MIRANDA)
DENUNCIADA : UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA
(LA UNIVERSIDAD GARCILASO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DEBER DE IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA SUPERIOR
Lima, 14 de mayo de 2015
ANTECEDENTES
1. El 16 de abril de 20141, la señora Miranda denunció a la Universidad2 por
Consumidor3 (en adelante el Código), señalando que:
(i) El progenitor de su hija la señorita Agatha Marina Añazco Miranda falleció
el 19 de diciembre de 2011, pero recién el 18 de abril de 2012 obtuvo la
primera partida de defunción en el Consulado de Brasil. Con el referido
documento, fue a la Universidad para solicitar la Beca Integral de su hija
que estudia en la Facultad de Estomatología; sin embargo, le requirieron
que presentara los documentos de la Sucesión Intestada, como un requisito
para proceder al trámite de la Beca que otorga la Universidad, pese a que
en el formato para la solicitud de becas, no era un requisito presentarla.
1 Mediante Memorándum N° 158-2014/CGR de f echa 21 de abril de 2014, la Plataforma de Atención al
Consumidor del In decopi en el Congreso de la R epública remitió el expediente a la Comisió n de Protección al
Consumidor N° 2.
2 Con RUC N° 20108383471.
3 LEY N 2957 1, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CON SUMIDOR, publicado el 2 de septiembre
de 2010 en el Diario Ofici al El Peruano. Dicho c ódigo será aplicable a los supuest os de infr acción que se
configuren a partir d el 2 de octubre de 2010, f echa en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se
seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Único
Ordenado de l a Ley del Sistem a de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de en ero de 2009 y el 1 de
octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto
Legislativo Nº 1045 (vigente entr e el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 418-2014/CC2
M-CPC-05/01 2
(ii) El 18 de junio de 2013 presentó todos los documentos que exigía la
Universidad para que su hija accediera a la Beca Integral; sin embargo,
pero le informaron que la resolución otorgando la beca se daría a partir del
2014-I por lo que tenía que abonar las pensiones adeudadas en el
semestre 2013-II, motivo por el cual figura debiendo en la institución
perjudicando la continuidad de su formación académica.
(iii) El 02 de julio de 2013, la asistenta social de la Facultad le informó que su
expediente se recibió fuera de plazo, por lo que el 7 de agosto de 2013
volvió a presentar su carpeta para la solicitud de la Beca Integral,
cumpliendo con todos los requisitos; no obstante, hasta la fecha de
interposición de la presente denuncia, no había recibido respuesta alguna,
perjudicándose a su hija de forma académica y económica.
2. La señora Miranda solicitó lo siguiente:
(i) Se le otorgue la Beca Integral a su hija.
(ii) Le devuelvan las contraprestaciones pagadas.
(iii) Se corrija la falta de información del servicio educativo y la prontitud en la
que deberían procesar las Becas de estudios para casos de orfandad, pues
desde el año 2012 ya lo había acreditado.
(iv) Cualquier otra medida que tenga el objeto de revertir los efectos de la
conducta infractora.
(v) El pago de costas y costos del procedimiento.
3. La Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en
adelante, la Secretaría Técnica), mediante Resolución Nº 1 del 8 de mayo de
2014, resolvió:
“(…)
PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia del 16 de abril de 2014, presentada por la señora
Teresa Juana Miranda Herrera contra la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, por
Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado:
(i) No habría otorgado la Beca Integral de Estudios a la hija de la denunciante, pese a que
habría presentado las pruebas documentales que acreditarían el deceso de su
progenitor;
(ii) Habría solicitado a la denunciante la Sucesión Intestada del señor Jaime Añazco
Palacios, pese a que el mismo no estaría considerado en el formato de documentos a
presentar como un requisito para acceder a la Beca Integral de estudios;
(jj) No habría brindado una correcta atención a la denunciante, demorando el otorgamiento
de la Beca para su hija; y,
(iv) Vendría exigiéndole el pago de las pensiones de enseñanza, pese a que la orfandad
data del año 2012 (...)” [sic]
4. El 4 de junio de 2014, la UNIVERSIDAD presentó su escrito de descargos
señalando lo siguiente:
(i) Niegan que se le haya requerido a la denunciante la Sucesión Intestada
del padre de la alumna a fin de recepcionarle el expediente para la
solicitud de la Beca por Orfandad.
(ii) En una primera oportunidad, la presentación de la solicitud para el

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