Resolución nº 454-2015/PS2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 13 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente266-2015/PS2
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
EXPEDIENTE Nº 0266-2015/PS2
Página 1 de 6
M-OPS-03/1B
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0454-2015/PS2
EXPEDIENTE : 0266-2015/PS2
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 2
DENUNCIANTE : LINO RAÚL ARRIARÁN CARRILLO
DENUNCIADOS : CREDISCOTIA FINANCIERA S.A.
SERVICIOS, COBRANZAS E INVERSIONES S.A.C.
RF ENCORE PERÚ S.R.L.
MATERIA : IMPROCEDENCIA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
Lima, 13 de mayo de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 17 de febrero de 2015, el señor Lino Raul Arriarán Carrillo (en adelante,
el señor Arriarán) hizo de conocimiento de la autoridad, a través de una denuncia contra
Crediscotia Financiera S.A. (en adelante Crediscotia), Servicios, Cobranzas e Inversiones
S.A.C. (en adelante, SCI) y RF Encore Perú S.R.L. (en adelante, Encore), presuntas
infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
adelante el Código), en tanto que Encore le habría requerido al interesado el pago de una
deuda no reconocida por el monto de S/. 2 110,85, la cual habría sido cedida por SCI, quien
a su vez la habría adquirido a pedido de Crediscotia, mediante un contrato de cesión de
créditos.
2. Mediante carta del 20 de febrero de 2015, se puso en conocimiento de Crediscotia la
referida denuncia y se le requirió que, de ser el caso, acredite la existencia de acuerdo
conciliatorio de fecha cierta que incluyera el desistimiento de la denuncia.
3. El 10 de marzo de 2015, Crediscotia presentó el documento de Transacción Extrajudicial,
en el cual constaba el acuerdo arribado con el denunciante.
II. ANÁLISIS
Sobre la Transacción Extrajudicial suscrita entre Crediscotia y el denunciante
4. El numeral 6 del artículo VI del Código establece el rol promotor del Estado en la
solución de controversias, entendida directamente entre el proveedor y consumidor, a
través de autocomposición y heterocomposición
1
.
5. En concordancia con ello, los artículos 147º y 148º del Código
2
reconocen el derecho de
los consumidores de someter a conciliación o mediación la controversia surgida con el
1
Artículo VI.- Políticas Públicas
(…) El Estado garantiza mecanismos efi caces y expeditivos para la solicuión de conflictos entre proveedores y consumidores. Para tal
efecto, promueve que los proveedores atiendan y solucionen directa y rápidamente los recl amos de los consumidores, el uso de
mecanismos alternativos de solución como la mediación, la conciliación y el arbitraje de consumo voluntari o, y sistemas de
autorregulación; asimismo, garantiza el acceso a procedimientos admi nistrativos y judiciales ágiles, expeditos y eficaces para la
resolución de conflictos y la reparación de daños. Igualmente, facilita el acceso a las acciones por intereses colectivos y di fusos.
2
Artículo 147°.- Conciliación
Los consumidores pueden conciliar la controversia surgida con el proveedor con anteriori dad e incluso durante la tramitación de los
procedimientos administrativos por infracción a las disposiciones de protección al consumidor a que se refiere el presente Có digo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR