Resolución nº 311-2015/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 18 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente237-2014/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
RESOLUCION Nº 0311-2015/INDECOPI-LA M
EXPEDIENTE Nº 237-2014/CPC-INDECOPI-LAM
M-CPC-05/1A
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 0311-2015/INDECOPI-LAM
PROCEDENCIA : LAMBAYEQUE
DENUNCIANTE : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LAMBAYEQUE (LA COMISIÓN)
DENUNCIADO : FUNDACIÓN CIENTÍFICA DEL NORTE S.A.C. (LA
FUNDACIÓN)
MATERIA : PROCEDIMIENTO DE OFICIO
DERECHO A LA PROTECCION DE LOS INTERESES
ECONOMICOS
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA SECUNDARIA FORMACIÓN GENERAL
SUMILLA: En el procedimiento iniciado de oficio contra Fundación Científica del Norte
SAC, por presunta infracción al artículo 73º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Lambayeque ha resuelto declarar fundada la imputación planteada al haberse
acreditado que condicionó la prestación del servicio educativo al pago de las
pensiones de enseñanza.
SANCIÓN : 1 UIT
Chiclayo, 18 de mayo de 2015
ANTECEDENTES
1. Mediante Informe Nº 227-2014/INDECOPI-LAM de fecha 18 de diciembre de 2014, la
Secretaría Técnica de la Comisión (en adelante la Secretaría Técnica) puso en
conocimiento de la Comisión la investigación realizada a La Fundación promotora del
Colegio Peruano – Español (en adelante El Colegio), por presuntas infracciones a la Ley
Ley Nº 27665 - Ley de Protección a la Economía Familiar (en adelante la Ley).
2. Durante la investigación y la diligencia de inspección realizada el 16 de diciembre de
2014 en dicha institución educativa, se pudo constatar lo siguiente:
Institución educativa Dirección Presuntas Infracciones
FUNDACIÓN CIENTÍFICA DEL
NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
CERRADA – INSTITUCIÓN
EDUCATIVA PERUANO ESPAÑOL1
Vicente De la Vega N° 1177 -
Chiclayo
Condicionamiento de la
prestación del servicio
respecto al pago de las
pensiones educativas.
3. Mediante Resolución Nº 1030-2014/INDECOPI-LAM de fecha 26 de diciembre de 2014, la
Comisión inició de oficio un procedimiento contra La Fundación, por presunta infracción al
artículo 73º del Código; en base al siguiente hecho: presunta infracción referida al
condicionamiento de la prestación del servicio al pago de las pensiones de enseñanza.
4. El 9 de enero de 2015, el señor Carlos Alberto Vergel Olano, presentó un escrito
manifestando su desistimiento de la denuncia formulada en contra de La Fundación,
1 Con RUC Nº 20480027494.

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