Resolución nº 310-2015/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 18 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente235-2014/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
RESOLUCION Nº 0310-2015/INDECOPI-LA M
EXPEDIENTE Nº 235-2014/CPC-INDECOPI-LAM
M-CPC-05/1A
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 0310-2015/INDECOPI-LAM
PROCEDENCIA : LAMBAYEQUE
DENUNCIANTE : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LAMBAYEQUE (LA COMISIÓN)
DENUNCIADO : BILINGUAL SCHOOL RAYMOND SHREVE S.A.C. (EL
COLEGIO)
MATERIA : PROCEDIMIENTO DE OFICIO
IDONEIDAD EN SERVICIOS EDUCATIVOS
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA SECUNDARIA FORMACIÓN GENERAL
SUMILLA: En el procedimiento iniciado de oficio contra Bilingual School Raymond
Shreve S.A.C., por presunta infracción al artículo 73º de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
de Lambayeque ha resuelto declarar fundada la imputación planteada al haberse
acreditado que condicionó la prestación del servicio educativo al pago cuota por
actividades.
SANCIÓN : 1 UIT
Chiclayo, 18 de mayo de 2015
ANTECEDENTES
1. Mediante Informe Nº 227-2014/INDECOPI-LAM de fecha 18 de diciembre de 2014, la
Secretaría Técnica de la Comisión (en adelante la Secretaría Técnica) puso en
conocimiento de la Comisión la investigación realizada al Colegio, por presuntas
adelante el Código) y a la Ley Nº 27665 - Ley de Protección a la Economía Familiar (en
adelante la Ley).
2. Durante la investigación y la diligencia de inspección realizada el 15 de diciembre de
2014 en dicha institución educativa, se pudo constatar lo siguiente:
Institución educativa Dirección Presuntas Infracciones
Bilingual School Raymond Shreve
S.A.C.1 Calle Chinchaysuyo N° 1455 –
La Victoria
Condicionamiento de la
prestación del servicio
respecto al pago de cuota por
actividades.
3. Mediante Resolución Nº 1028-2014/INDECOPI-LAM de fecha 26 de diciembre de 2014, la
Comisión inició de oficio un procedimiento contra el Colegio, por presunta infracción al
artículo 73º del Código; en base al siguiente hecho: presunta infracción referida al
condicionamiento de la prestación del servicio al pago de cuota por actividades.
4. Admitida a trámite la denuncia, se corrió traslado de la misma al Colegio de conformidad
con el artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 8072 - Ley sobre Facultades, Normas y
Organización del INDECOPI.
1 Con RUC Nº 20487434125.
2 DECRETO LEGISLATIVO Nº 807 – LEY S OBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACIÓN DEL INDECOPI

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