Resolución nº 308-2015/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 18 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente110-2014/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
RESOLUCION Nº 0308-2015/INDECOPI-LA M
EXPEDIENTE Nº 110-2014/CPC-INDECOPI-LAM
M-CPC-05/1A
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 0308-2015/INDECOPI-LAM
PROCEDENCIA : LAMBAYEQUE
DENUNCIANTE : ELOISA DEIDAMIA CASTRO DE GARCÍA
(SEÑORA CASTRO)
DENUNCIADOS : CREDISCOTIA FINANCIERA S.A.
(CREDISCOTIA FINANCIERA)
FINANCIERA UNO S.A. (FINANCIERA UNO)
INTERSEGURO COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.
(INTERSEGURO)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDA CORRECTIVA
GRADUACION DE LA SANCION
INDEMNIZACION
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACION FINANC.
OTROS TIPOS DE INTERMEDIACION FINANC.
PLANES DE SEGURPOS GENERALES
SUMILLA: En el procedimiento iniciado por la señora Eloisa Deidamia Castro de
García en contra de Crediscotia Financiera S.A., Financiera Uno S.A. e Interseguro
Compañía de Seguros S.A., por presuntas infracciones a los artículos 19º y 2.2° de
(i) declarar infundada la denuncia presentada por presunta infracción al artículo
19º, toda vez que ha quedado acreditado que a Crediscotia Financiera S.A. y
Financiera Uno S.A. no les correspondía hacer efectiva la cobertura del
seguro de desgravamen.
(ii) declarar infundada la denuncia presentada por presunta infracción al artículo
19º, toda vez que ha quedado acreditado que a Crediscotia Financiera S.A. y
Financiera Uno S.A. no les correspondía solicitar documentación para la
cobertura del seguro de desgravamen.
(iii) declarar infundada la denuncia presentada por presunta infracción al artículo
19º, al haber quedado acreditado que Crediscotia Financiera S.A. y Financiera
Uno S.A. no brindaron un trato inadecuado a la denunciante.
(iv) declarar improcedente la denuncia presentada por presunta infracción al
artículo 19º contra Interseguro Compañía de Seguros S.A., toda vez que la
denunciante carecía de interés para obrar al momento que interpuso la
denuncia.
(v) declarar fundada la denuncia presentada por infracción al artículo 19º contra
Interseguro Compañía de Seguros S.A., toda vez que habría requerido a la
denunciante documentación excesiva, con la finalidad de acceder a la
cobertura del seguro de desgravamen.
(vi) declarar infundada la denuncia presentada por presunta infracción al artículo
2.2º, toda vez que no ha quedado acreditado que Crediscotia Financiera S.A. y
Financiera Uno S.A. incumplieron con su deber de brindar información
relevante a la denunciante.
SANCION: 1 UIT
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
RESOLUCION Nº 0308-2015/INDECOPI-LA M
EXPEDIENTE Nº 110-2014/CPC-INDECOPI-LAM
M-CPC-05/1A
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Chiclayo, 18 de mayo de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito presentado el 11 de julio de 2014, complementado por escrito del
14 de agosto de 2014, la señora Castro interpuso una denuncia en contra de
Crediscotia Financiera y Financiera Uno, por presuntas infracciones a la Ley
Código), manifestando lo siguiente:
(i) Que, el 23 de junio de 2014, acudió a Crediscotia Financiera con la finalidad de
anular la tarjeta de crédito Única de titularidad de su difunto cónyuge; donde,
se le informó que debía presentar documentos que resultan ser onerosos y
tediosos para sus 79 años de edad.
(ii) Que, el 30 de junio de 2014 Crediscotia Financiera, mediante una carta le
informó que para el tipo de siniestro por muerte natural debía presentar en
original o copias los siguientes documentos: documento nacional de identidad,
partida de nacimiento fedateada, certificado médico de defunción fedateado,
partida de defunción fedateada, un resumen de historia clínica y/o informe
médico con fecha de diagnóstico fedateado.
(iii) Que, debido a la onerosidad y su avanzada edad se le dificulta recabar dicha
documentación, por lo cual considera que el seguro de desgravamen se
debería activar con la partidad de defunción.
(iv) Que, dejó constancia de su disconformidad en el libro de reclamaciones de
Financiera Uno.
(v) Que, no recibió información suficiente veraz y oportuna; asimismo, habría
recibido un trato no adecuado por parte del personal.
(vi) Que, actualmente la deuda con Crediscotia Financiera, por su tarjeta de crédito
Única Visa Nº4220-5200-0275-4243 asciende a S/.60.15; y, con Financiera
Uno, por la tarjeta de crédito OH! Nº5246-100-0017-2488, asciende a
S/.1,131.83.
2. La señora Castro, solicitó en calidad de medidas correctivas que las entidades
financieras denunciadas anulen las tarjetas de crédito de titularidad de su difunto
esposo, haciendo efectivo el seguro de desgravamen para cubrir las deudas que se
encuentren pendientes de pago; asimismo, solicitó el pago de S/.7,600.00 por
concepto de indemnización.
3. Por escrito de fecha 12 de septiembre de 2014, Crediscotia Financiera se apersonó
al procedimiento presentando sus descargos, manifestando lo siguiente:
(i) Mediante carta del 30 de junio de 2014 atendió el requerimiento de
información formulado por la denunciante informándole sobre la
documentación requerida para la aplicación del seguro de desgravamen de
su esposo, dentro del plazo establecido por la circular G126-2009; señalando
además que la información solicitada se encuentra a disposición de los

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