Resolución nº 206-2015/PS0-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 7 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente200-2015/PS0
M-OPS-02/1A
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LAMBAYEQUE
EXPEDIENTE Nº 0200-2015/PS0-INDECOPI-LAM
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0206-2015/PS0-INDECOPI-LAM
EXPEDIENTE
:
0200-2015/PS0-INDECOPI-LAM
AUTORIDAD
:
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCION AL CONSUMIDOR DE LA
OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LAMBAYEQUE (EL
ORPS)
ADMINISTRADO
:
VICTORIA ABILIA MALPARTIDA DE DIEZ (LA SEÑORA
MALPARTIDA)
MATERIA
:
IMPROCEDENCIA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
ACTIVIDAD
:
ACTIVIDADES OTRAS ASOCIACIONES NCP.
Chiclayo, 7 de mayo del 2015.
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 24 de abril del 2015, la señora Malpartida hizo de conocimiento
de la autoridad, a través de una denuncia en contra de la Cooperativa de Servicios
Múltiples de los Trabajadores y Cesantes de ESSALUD LTDA. (en adelante, la
Cooperativa), la siguiente presunta infracción de la Ley N° 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código):
- En el mes de enero del 2015, la Cooperativa descontó de su pensión la suma de
S/. 1,357.38, pese a que en el año 2007 renunció a ser socia de la misma.
- Mediante carta del 2 de febrero del 2015, la Cooperativa atendió el reclamo
presentado a través del Servicio de Atención al Ciudadano de la Oficina Regional
del Indecopi de Lambayeque (en adelante, el SAC), señalando el detalle de los
aportes no realizados y en merito de los cuales se habría realizado el descuento
reclamado.
- El 24 de febrero del 2015, reiteró ante el Consejo de Administración de la
Cooperativa su decisión de renunciar en forma voluntaria como socia activa y
solicitó la devolución de los aportes realizados desde el año 1998.
- Finalmente solicitó en calidad de medida correctiva reparadora, que la
Cooperativa realice la devolución del importe descontado en su pensión
correspondiente al mes de enero del 2015.
ANÁLISIS
2. En el presente caso, la señora Malpartida cuestionó el descuento realizado por la
Cooperativa en el mes de enero del 2015, por el importe de S/. 1,357.38,
considerando que desde el año 2007 renunció a su calidad de socia de la misma.

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