Resolución nº 319-2015/OPS3 de Comisión de Protección al Consumidor, de 24 de Abril de 2015

Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1676-2014/PS3
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDI MIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 3
EXPEDIENTE Nº 1676-2014/PS3
1
M-OPS-03/1B
RESOLUCIÓN FINAL N° 0319-2015/PS3
EXPEDIENTE : 1676-2014/PS3
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 3 (OPS)
INTERESADA : JULIA GIANNINNA HERRERA SAGÁSTEGUI
(LA SEÑORA HERRERA)
DENUNCIADO : EP DE RESTAURANTES S.A.C.1 (EL RESTAURANTE)
MATERIAS : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
ACTIVIDAD : RESTAURANTES, BARES Y CANTINAS
Lima, 24 de abril de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 1 del 2 de marzo de 20 15, el OPS inició un procedimiento sancionador
contra el Restaurante por presunta infracción al Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, el Código) señalando como hechos denunciados los siguientes:
“(…)
PRIMERO: Iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra E.P de Restaurantes
S.A.C. por presunta infracción a lo establecido en el artículo 19º del Código de Protección y
Defensa del Consumidor, en tanto que:
(i) No habría brindado a la interesada las medidas de seguridad necesarias; toda vez que
habrían sustraído su cartera en el interior del establecimiento comercial y de los objetos en
su interior, negándose a asumir el costo de la misma.
(ii) Se habría negado a mostrar los registros de las cámaras de video vigilancia.
(iii) Se habría negado a firmar la hoja de reclamación.
(iv) No habría brindado la información correcta respecto del nombre del administrador y
gerente del establecimiento”.
2. El 25 de marzo de 2015, el Restaurante presentó sus descargos manifestando lo siguiente:
(i) El establecimiento cuenta con medidas implementadas a fin de procurar la seguridad y
bienestar de los clientes, contemplándose entre ellas, la existencia de cámaras y
personal de vigil ancia, los cuales monitorean las instalaciones de manera regular,
externa e interna ; así también, se cuenta con precintos de seguridad como ganchos
colocados debajo de la mesa para que los clientes ubiquen sus pertenencias.
(ii) No es de su respons abilidad cuidar ni custodiar cada uno de los bienes personales de
los clientes, más aun, cuando en sus establecimientos se les exhorta a través de
carteles informativos y disuasivos a t ener la debida diligencia y cuidado respecto a
dichos bienes.
1 R.U.C. N° 20545699550

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