Resolución nº 61-2015/CPC-INDECOPI-TAC de Comisión de Protección al Consumidor, de 27 de Abril de 2015

Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente229-2013/CPC
COMISIÓN OFICINA REGIONAL INDECOPI-TACNA
EXPEDIENTE Nº 0229-2013/CPC-INDECOPI-TAC
EXP. ACUMULADO Nº 173-2014/CPC-INDECOPI-TAC
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPET ENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTU AL
Av. Bolognesi Nº 91-93, Tacna – Perú / Telefax: 052-427938
E-mail: mlipa@indecopi.g ob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
M-CPC-06/1A 1/28
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0061-2015/INDECOPI-TAC
PROCEDENCIA : TACNA
DENUNCIANTE : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL INDECOPI – TACNA
ABRAHAM QUISPE HUANCA
DENUNCIADO : FINANCIERA CONFIANZA S.A.A.1
MATERIA : MÉTODOS ABUSIVOS DE COBRANZA
MEDIDA CORRECTIVA
SANCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: En el presente procedimiento, la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Tacna, ha resuelto declarar infundada la denuncia presentada por el
señor Abraham Quispe Huanca en contra de Financiera Confianza S.A.A. por
presunta utilización de métodos abusivos de cobranza, en tanto que no se acreditó
que el proveedor denunciado hubiese colocado avisos con el contenido
“domicilio verificado para embargo” en el exterior del domicilio del señor
Abraham Quispe Huanca.
De otro lado, se declara fundado el procedimiento de oficio iniciado en contra de
la Financiera Confianza S.A.A., por infracción a los artículos 61° y62° literal h) del
Código de Proteccióny Defensa del Consumidor; en tanto que a través de los
documentos denominados: “Notificación 1-Fiador-Formato FC026-01”,
“Notificación Nº 1- Titular- Formato FC025-001”, “Notificación Nº 2- Fiador-
Formato FC028-01”, “Notificación 1- Titular- Formato FC027-001”,
“Notificación Extraordinaria Urgente- Formato FC033-001 2NT-PJ”, “Notificación
Extraordinaria Urgente Formato FC034-001 2NA-PJ.”, empleó métodos
abusivos de cobranza en contra de sus consumidores que mantienen
obligaciones pendientes de pago de la ciudades de Ilo, Moquegua y Tacna.
En tal sentido, se le ordena a la denunciada para que dentro del plazo de cinco
(05) días hábiles de notificada la presente resolución, cumpla en modificar sus
formatos identificados con los títulos “Notificación Nº 1-Fiador-Formato FC026-
01”, “Notificación Nº 1- Titular- Formato FC025-001”, “Notificación Nº 2- Fiador-
Formato FC028-01”, “Notificación 1- Titular- Formato FC027-001”,
“Notificación Extraordinaria Urgente- Formato FC033-001 2NT-PJ”, “Notificación
Extraordinaria Urgente – Formato FC034-001 2NA-PJ” y que son materia del
procedimiento, a efectos que la información contenida en los mismos, no
induzcan a error a los consumidores sobre los efectos que generen los reportes
que efectúe ante la central de riesgos, ello de acuerdo a los fundamentos
contenidos en la presente resolución.
Por último, se ha resuelto declarar infundada el procedimiento por presuntas
tanto que tal artículo no es el tipo legal específico que subsume las conductas
infractoras detectadas en el procedimiento.
SANCIÓN:
- Veinte (20.00) Unidades Impositivas Tributarias.- Por infracción a los
1 Razón social del administrado: FINANCIERA CONFIA NZA S.A.A., identificado con R.U.C. N° 20228319768.
COMISIÓN OFICINA REGIONAL INDECOPI-TACNA
EXPEDIENTE Nº 0229-2013/CPC-INDECOPI-TAC
EXP. ACUMULADO Nº 173-2014/CPC-INDECOPI-TAC
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPET ENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTU AL
Av. Bolognesi Nº 91-93, Tacna – Perú / Telefax: 052-427938
E-mail: mlipa@indecopi.g ob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
M-CPC-06/1A 2/28
Tacna, 27 de abril de 2015.
I. ANTECEDENTES.
1. El 25 de noviembre de 2013, mediante informe N° 0108-2013/INDECOPI-TAC la
Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de
Tacna (en adelante, la Secretaría Técnica) dio cuenta a la Comisión de la Oficina
Regional del INDECOPI de Tacna (en lo sucesivo, la Comisión) que diversas
entidades pertenecientes al sistema financiero de la ciudad de Tacna, estarían
utilizando durante su procedimiento de cobranza, métodos abusivos prescritos y
posterior, el Código).
2. Mediante resolución N° 01 del 12 de diciembre de 2013 la Comisión inició
procedimiento de oficio en contra de Financiera Confianza S.A.A. (en lo
sucesivo, la Financiera), en virtud de los formatos de pago que estarían
utilizando en el cobro de sus acreencias.
3. Asimismo, a través del referido acto administrativo dispuso la realización de
diligencias de inspección a efectos de recabar mayores elementos de convicción
que permitan la resolución del presente caso, la misma que se realizó:
(i) El 20 de mayo de 2014, en las instalaciones de la Financiera sito en Nuevo
Ilo Mz. 4 Lote 4 de la Provincia de Ilo, entrevistándose con el señor Efraín
Peralta Gamarra, en su calidad de recuperador.
(ii) El 21 de mayo de 2014, en las instalaciones de la Financiera sito en la
Avenida San Martín Nº 788, entrevistándose con el señor Julio Rony Sante
Ramos, en su calidad de Jefe de recuperaciones Sur 2 – Caja Nuestra
Gente.
4. Mediante la resolución N° 02 del 06 de junio de 2014, la Comisión amplió la
imputación de cargos efectuada a través de la resolución N° 01 del 12 de
diciembre de 2013 y acumuló el expediente Nº 0173-2014/CPC-INDECOPI-
Tacna al presente procedimiento.
5. Asimismo, mediante la resolución N° 03 del 04 de noviembre de 2014, la
Comisión precisó la imputación de cargos efectuada a través de la resolución N°
02 del 06 de junio de 2014.
6. El 29 de octubre de 2014, y 09 de marzo de 2015, la Financiera se apersonó al
procedimiento y presentó sus descargos, ejerciendo su derecho de defensa.
7. Mediante la resolución Nº 02 del 10 de marzo de 2015, la Secretaría Técnica,
informó a las partes que el expediente sería puesto a disposición de este
Colegiado.
II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN.
8. La Comisión considera que en el procedimiento la discusión consiste en
determinar lo siguiente:

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