Resolución nº 487-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 16 de Abril de 2015
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 579-2014/CC1 |
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE N° 579-2014/CC1
1
MCPC05/1A
RESOLUCIÓNFINALNº04872015/CC1
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : RONALDCARMELODÍAZLORENZO
(ELSEÑORDÍAZ)
DENUNCIADO : BANCODECRÉDITODELPERÚS.A.
(ELBANCO)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNFINANCIERA
Lima,16deabrilde2015
ANTECEDENTES
1. Medianteescritodel8 dejuliode2014, complementadoconelescrito del1deagosto
de 2014, el señor Díaz denunció al Banco por presuntas infracciones de la Ley Nº
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante, el Código),
señalandolosiguiente:
(i) El 14 de noviembre de 2011, solicitó al Banco un documento en el que se
indiqueque no mantienedeuda pendiente, entanto canceló elcrédito personal
quelefueotorgado.
(ii) El19de noviembre de 2013, elBanco le informó que ala fecha no registraba
deudavigenteopendientedepago,pero sílaEmpresade TransportesMariscal
Cáceres S.A.C. (en adelante, la Empresa de Transportes) de la cual es
accionista.
(iii) El4 de febrero de 2014, reiteró su solicitud y requirió se levante la hipoteca
constituida en virtud del crédito personal que canceló, la cual es declarada
improcedentepor el Banco pormantener una deuda indirectaen su calidadde
fiadordelaEmpresadeTransportes.
(iv) Si bien, el 22 de julio de 1999, suscribió un pagaré por el importe de
US$ 15 000,00 como fiador solidario de la Empresa de Transportes, hasta la
fechalaentidad financieranoha ejercidoacciónalgunaensucontra;por loque
suderechodeaccióncontraelfiadorestáprescrito.
(iii) Asimismo, de conformidad con los artículos 1898º y 1899º del Código Civil, el
fiadorqueda liberado de suobligación si el acreedorno cumple conlosplazos
paraexigirnotarialmenteyjudicialmenteelcumplimiento deladeuda;por loque
nomantienedeudaalgunaconelBanco.
1 Publicadoel2deseptiembredel2010enelDiarioOficialElPeruanoyvigentedesdeel2deoctubredel2010.
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