Resolución nº 487-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 16 de Abril de 2015

Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente579-2014/CC1
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE N° 579-2014/CC1
1
MCPC05/1A
RESOLUCIÓNFINALNº04872015/CC1
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : RONALDCARMELODÍAZLORENZO
(ELSEÑORDÍAZ)
DENUNCIADO : BANCODECRÉDITODELPERÚS.A.
(ELBANCO)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNFINANCIERA
Lima,16deabrilde2015
ANTECEDENTES
1. Medianteescritodel8 dejuliode2014, complementadoconelescrito del1deagosto
de 2014, el señor Díaz denunció al Banco por presuntas infracciones de la Ley Nº
29571, Código de Protección y Defensa del  Consumidor1 (en adelante, el Código),
señalandolosiguiente:
(i)   El 14 de noviembre de 2011, solicitó al Banco un documento en el que se
indiqueque no mantienedeuda pendiente, entanto canceló elcrédito personal
quelefueotorgado.
(ii) El19de noviembre de 2013, elBanco le informó que ala fecha no registraba
deudavigenteopendientedepago,pero sílaEmpresade TransportesMariscal
Cáceres S.A.C. (en adelante, la Empresa de Transportes) de la cual es
accionista.
(iii) El4 de febrero de 2014, reiteró su solicitud y requirió se levante la hipoteca
constituida en virtud del crédito personal que canceló, la cual es declarada
improcedentepor el Banco pormantener una deuda indirectaen su calidadde
fiadordelaEmpresadeTransportes.
(iv) Si bien, el 22 de julio de 1999, suscribió un pagaré por el importe de                       
US$ 15 000,00 como fiador solidario de la Empresa de Transportes, hasta la
fechalaentidad financieranoha ejercidoacciónalgunaensucontra;por loque
suderechodeaccióncontraelfiadorestáprescrito.
(iii) Asimismo, de conformidad con los artículos 1898º y 1899º del Código Civil, el
fiadorqueda liberado de suobligación si el acreedorno cumple conlosplazos
paraexigirnotarialmenteyjudicialmenteelcumplimiento deladeuda;por loque
nomantienedeudaalgunaconelBanco.
1 Publicadoel2deseptiembredel2010enelDiarioOficialElPeruanoyvigentedesdeel2deoctubredel2010.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR