Resolución nº 255-2015/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 20 de Abril de 2015

Fecha de Resolución20 de Abril de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente64-2015/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
RESOLUCION Nº 0255-2015/INDECOPI-LA M
EXPEDIENTE Nº 0064-2015/CPC-INDECOPI -LAM
M-CPC-05/1A
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 0255-2015/INDECOPI-LAM
PROCEDENCIA : LAMBAYEQUE
DENUNCIANTE : MARTIN HUAMAN FLORES
(EL SEÑOR HUAMAN)
DENUNCIADO : ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL FONDO REGIONAL
CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO (FORCAT)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES OTRAS ASOCIACIONES NCP.
SUMILLA: En el procedimiento iniciado por el señor Martín Huaman Flores contra
Asociación de usuarios del Fondo Regional contra Accidentes de Tránsito, por
presunta infracción a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque ha
resuelto dar por finalizado el procedimiento en mérito a la transacción extrajudicial
celebrada entre las partes.
Chiclayo, 20 de abril de 2015
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito de fecha 5 de marzo de 2015, complementado por escrito del de
fecha 19 de marzo de 2015, remitidos mediante Memorándum N°0155-2015/PS0-
INDECOPI-LAM por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de
Protección al Consumidor (en adelante, el ORPS) el 9 de abril de 2015, el señor
Huamán, presentó una denuncia contra Forcat por presunta infracción a la Ley Nº
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código).
2. En su denuncia, el señor Huamán manifestó que el 25 de febrero de 2014, su madre,
la señora Faustina Flores de Huamán, falleció producto de un accidente de tránsito,
ocasionado por un vehículo con cobertura del Certificado de Accidente de Tránsito
emitido por Forcat; razón por la cual, presentó el 5 de septiembre de 2014, su
solicitud de indemnización por fallecimiento ascendente a 4 Unidades Impositivas
Tributarias; sin embargo no ha cumplido con efectuar el pago.
3. El señor Huamán solicitó se ordene a Forcat el pago de la indemnización por
fallecimiento equivalente a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias; asimismo,
cumpla con el pago de las costas y costos derivados del presente procedimiento.
4. Por escrito de fecha 9 de abril de 2015, remitido con Memorándum N°0156-
2015/PS0-INDECOPI-LAM por el ORPS el 10 de abril de 2015, Forcat manifestó que
ha cumplido con efectuar el pago de la indemnización respectiva al denunciante,
adjuntando un acta de conformidad suscrita el 31 de marzo de 2015.
ANÁLISIS
5. La Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que pondrán fin al
procedimiento las resoluciones que se pronuncien sobre las transacciones
extrajudiciales celebradas entre las partes
1
.
1 LEY 27444 - LEY DE PROCEDIMIENT O ADMINISTRATIVO GENERAL
Artículo 186.- Fin del procedim iento

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