Resolución nº 88-2015/CPC-INDECOPI-LOR de Comisión de Protección al Consumidor, de 16 de Abril de 2015

Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente58-2014/CPC
COMISIÓN DE LA OFICINA REGION AL DEL
INDECOPI DE LORETO
EXPEDIENTE Nº 058-2014/CPC-INDE COPI-LOR
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelec tual
Jirón Putumayo 464, Iquitos - Perú Telf.: 24-3 490
E-mail: fruiz@indecopi.gob.pe / Web : www.indecopi.gob.pe
1
/16
RESOLUCIÓN Nº 088-2015/INDECOPI-LOR
PROCEDENCIA : LORETO
DENUNCIANTES : AIDA ROCIO CELIZ BANCHO (SEÑORA CELIZ)
DENNIS KEPLER BELTRAN VILLEGAS (SEÑOR BELTRAN)
DENUNCIADO : BANCO DEL CREDITO DEL PERÚ S.A.
1
(BCP)
MATERIA : IDONEIDAD EN EL SERVICIO
FUNDADA EN PARTE
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACION MONETARIA
Iquitos, 16 de abril de 2015
SUMILLA: Se declara infundada la denuncia interpuesta por la señora AIDA ROCIO
CELIZ BANCHO y el señor DENNIS KEPLER BELTRÁN VILLEGAS contra el
BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ S.A., por infracción al artículo 18° y 19º del
Código, toda vez que los denunciantes no acreditaron la negativa injustificada
por parte de la denunciada de recibir la solicitud de levantamiento de hipoteca.
Asimismo, se declara fundada la denuncia interpuesta por la señora AIDA ROCIO
CELIZ BANCHO y el señor DENNIS KEPLER BELTRÁN VILLEGAS contra el
BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ S.A., por infracción al artículo 18° y 19º del
Código, al haber quedado acreditado que la denunciada no realizó el
levantamiento de la hipoteca del inmueble del denunciante en un plazo razonable,
pese a que los denunciantes cancelaron el total de su deuda.
Finalmente se declara fundada la denuncia interpuesta por la señora AIDA ROCIO
CELIZ BANCHO y el señor DENNIS KEPLER BELTRÁN VILLEGAS contra el
BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ S.A., por infracción al artículo 18° y 19º del
Código, al haber quedado acreditado que la denunciada ingresó su solicitud de
levantamiento de hipoteca de manera errónea consignándola como si se tratara
de una solicitud de aplicación de seguro de desgravamen.
SANCION: 03 Unidades Impositivas Tributarias
I. ANTECEDENTES
I.1.
Hechos materia de la denuncia.
1. Mediante escrito de fecha 15 de octubre de 2014, la SEÑORA CELIZ y el
SEÑOR BELTRAN presentaron su denuncia en contra del BCP, por presunta
(en adelante el Código), señalando lo siguiente:
1.1. Que, el 04 de agosto de 2014, la SEÑORA CELIZ recibió una carta de la
Aseguradora Pacífico por medio del cual le comunicaban que tomaron la
decisión de proceder con el reclamo de cobertura de invalidez total y
permanente por enfermedad cuya Póliza es la N° 4361-139853.
1.2. Que, en esa misma fecha el BCP cursó una carta a la SEÑORA CELIZ
referida a su solicitud N° 3385793 para la obtención del seguro de
1 RUC N° 20100047218
COMISIÓN DE LA OFICINA REGION AL DEL
INDECOPI DE LORETO
EXPEDIENTE Nº 058-2014/CPC-INDE COPI-LOR
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelec tual
Jirón Putumayo 464, Iquitos - Perú Telf.: 24-3 490
E-mail: fruiz@indecopi.gob.pe / Web : www.indecopi.gob.pe
2
/16
desgravamen por la invalidez total y permanente, indicándole que la
Aseguradora Pacífico aceptó su solicitud, precisando que la cobertura del
mismo consiste en lo siguiente:
· Cancelación total de la deuda del crédito N° 100-390-0000-0000000-
3321363 de la cliente Aida Roció Celiz Bancho por el monto de S/. 81
643,12.
· Emisión de transferencia por el monto de S/. 13 442,87 a nombre de
Aida Roció Celiz Bancho, por devolución de pagos posteriores a la
fecha del siniestro del crédito N° 100-390-0000-0000000-3321363.
· Emisión de transferencia de US$ 131.72 a nombre de Aida Roció Celiz
Bancho por devolución de pagos posteriores a la fecha del siniestro de
TC VISA N° 4280-7800-3423-2025.
1.3. Que, el 07 de agosto de 2014, la SEÑORA CELIZ y el SEÑOR BELTRAN
en calidad de clientes de la categoría banca exclusiva y titulares
mancomunados del crédito hipotecario N° 100-390-3321263 suscribieron
una solicitud de levantamiento de hipoteca, adjuntando para ello todos los
requisitos necesarios.
1.4. Sin embargo, al desear presentar la solicitud de levantamiento de hipoteca
la señorita Manuela Jiménez personal del BCP se habría negado a
recibirla, justificando su accionar en que la solicitud debería ser más
simple e informando que debían de utilizar un formato modelo para esos
fines.
1.5. Que, ante dicha circunstancia el 08 de agosto de 2014, ingresaron su
solicitud de levantamiento de hipoteca a través del módulo de plataforma
del BCP, siendo atendidos por la señorita Joyse Tejada Peñaherrera (en
adelante la señora Tejada) quien ingresó su solicitud con el número de
registro N° 3484787; sin embargo, la descripción de lo solicitado en dicho
registro se realizó de manera incorrecta, pues no requería la activación del
seguro de desgravamen si no el levantamiento de hipoteca, hecho que
habría advertido el personal del BCP quien le habría informado que
rectificaría dicho error.
1.6. Que, la SEÑORA CELIZ se comunicó con la Señora Tejada para consultar
sobre el estado de su trámite de levantamiento de hipoteca, siendo
informada que el trámite habría sido observado debido a que registra una
deuda en su tarjeta de crédito N° 4280-780-3423-2025.
1.7. Que, el 11 de agosto de 2014, el SEÑOR BELTRAN habría consultado
mediante correo electrónico al señor Aldo Salazar Gerente de la
Sucursal del BCP Iquitos, sobre el pago de su cuota adicional respecto al
crédito hipotecario, recibiendo como respuesta que no tiene que realizar el
pago de ninguna cuota porque el seguro ya ha cubierto dichos pagos.
1.8. Que, el 14 de setiembre de 2014 el BCP remitió una carta a la SEÑORA
CELIZ y al SEÑOR BELTRAN, comunicándole la activación del seguro de
desgravamen y que cualquier consulta se comuniquen telefónicamente al

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR