Resolución nº 83-2015/CPC-INDECOPI-LOR de Comisión de Protección al Consumidor, de 16 de Abril de 2015

Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente43-2014/CPC
COMISIÓN DE LA OF
ICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LORETO
EXPEDIENTE Nº 043-2014/ CPC-INDECOPI-LOR
M-CPC-05/1A
1/12
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad I ntelectual
Jirón Putumayo 446, Iquitos - Perú Telf.: 24-3490
E-mail: fruiz@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
RESOLUCIÓN FINAL Nº 083-2015/INDECOPI-LOR
PROCEDENCIA : LORETO
DENUNCIANTE : LUIS ANTONIO FREITAS GUTIERREZ (SEÑOR
FREITAS)
DENUNCIADO : TELEFONICA DEL PERÙ S.A.A.
1
(TELEFÒNICA DEL
PERÙ)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
LIBRO DE RECLAMACIONES VIRTUAL
ENTREGA DEL LIBRO DE RECLAMACIONES
INFUNDADA
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES NCP
SUMILLA: Declarar infundada la denuncia interpuesta por el señor LUIS
ANTONIO FREITAS GUTIERREZ en contra de TELEFÒNICA DEL PERÙ S.A.A.,
Defensa del Consumidor, por cuanto no existe documento que acredite que el
denunciante se apersonó a las oficinas de la denunciada el día 01 de julio de
2014, dentro del horario de atención al público.
Asimismo, declarar infundado la denuncia interpuesta por el señor LUIS ANTONIO
FREITAS GUTIERREZ en contra de TELEFÒNICA DEL PERÙ S.A.A., por infracción
a lo establecido en el artículo 15 deldigo de Protección y Defensa del Consumidor Ley
29571, puesto que no quedaron acreditados que el servicio de atención de reclamo virtual
no le permitido el registro de su reclamo.
Por otro lado, declarar infundada la denuncia interpuesta por el señores LUIS
ANTONIO FREITAS GUTIERREZ en contra de TELEFÒNICA DEL PERÙ S.A.A.,
Defensa del Consumidor, en concordancia con el artículo 4° del Reglamento,
puesto que no quedo acreditado que el SEÑOR FREITAS solicitó el libro de
reclamaciones.
Iquitos, 16 de abril de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Memorándum N° 132-2014/PSO-INDECOPI-LOR de fecha 06 de agosto
de 2014, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos deriva el escrito
de fecha 16 de julio de 2014, donde el SEÑOR FREITAS denunció a
TELEFÒNICA MOVILES S.A., por presunta infracción a la Ley Nº 29571, Código
de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código), señalando lo
siguiente:
1.1. Que, el día martes 01 de julio de 2014, el SEÑOR FREITAS acudió a las
instalaciones de movistar aproximadamente a las 04:45 p.m., con el fin de
1 RUC Nº 20100177774

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR