Resolución nº 304-2015/PS2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 31 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2356-2014/PS2
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
EXPEDIENTE Nº 2356-2014/PS2
M-OPS-03/1B
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0304-2015/PS2
EXPEDIENTE : 2356-2014/PS2
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 2
(OPS)
DENUNCIANTE : CLAUDIA PATRICIA SALAS PAULET
ADMINISTRADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ
MATERIAS : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
IMPROCEDENCIA
PROTECCIÓN DE INTERESES ECONÓMICOS
DEBER DE IDONEIDAD
ATENCIÓN DE RECLAMOS
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
Lima, 31 de marzo de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 de fecha 12 de febrero de 2015, el OPS inició un
procedimiento administrativo sancionador en contra del Banco de Crédito del Perú
1
(en
adelante, el Banco) por presuntas infracciones a lo establecido en:
(i) los artículos 1º literal c), 18º y 19º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en tanto habría autorizado
indebidamente el pago del cheque “no negociable” N° 00121095, por el importe de
US$ 1 090,87 a favor de un tercero, a pesar que el mismo habría sido emitido a la
orden de la señora Claudia Patricia Salas Paulet (en adelante, la señora Salas); y,
(ii) el artículo 88º numeral 1 del Código, en tanto el Banco habría atendido
inadecuadamente el reclamo presentado por la interesada mediante carta notarial
notificada el 17 de julio del 2014, en la medida que no se pronunció sobre: (i) el
pago del cheque “no negociable” N° 00121095 a un tercero; (ii) la identificación de
la persona que realizó el cobro; (iii) la entrega del vídeo de vigilancia de la Agencia
en la cual se efectuó el pago del cheque cuestionado; y, (iv) la devolución del
importe del cheque.
2. El 02 de marzo de 2015, el Banco presentó sus descargos, manifestando lo siguiente:
(i) Solicitó declarar improcedente la denuncia en la medida que el cheque N° 00121095
fue cobrado el 12 de noviembre de 2010, por lo cual, había transcurrido en exceso el
plazo de ley para interponer denuncia,
(ii) el 03 de noviembre de 2010, se emitió el cheque N° 00121095 girado por la empresa
El Pacifico Vida Cia. de Seguros y Reaseguros a favor de la señora Salas por el
importe de US$ 1 090,87;
1
RUC 20100047218

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