Resolución nº 66-2015/CPC-INDECOPI-LOR de Comisión de Protección al Consumidor, de 16 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente104-2014/SIA-CPC
COMISIÓN DE LA OFICI
NA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LORETO
EXPEDIENTE Nº 104-2014-SIA/CPC-INDECOPI-
LOR
M-CPC-05/1A
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
Jirón Putumayo 464, Iquitos - Perú Telf.: 24-3490
E-mail: fruiz@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 066-2015/INDECOPI-LOR
AUTORIDAD : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LORETO (COMISIÓN)
DENUNCIANTE : SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE LA
OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LORETO
(SECRETARÍA TÉCNICA)
ADMINISTRADO : OPTICA BAZAR ESSILOR E.I.R.L.
1
(BAZAR ESSILOR)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
AVISO DE LIBRO DE RECLAMACIONES
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE VENTA AL POR MENOR.
SUMILLA: Declarar fundado el procedimiento administrativo sancionador
iniciado de oficio en contra de OPTICA BAZAR ESSILOR E.I.R.L., por infracción
al artículo 151º de la Ley N° 29571 Ley de Protección y Defensa del
Consumidor, toda vez que al 15 de octubre de 2014, no implementó el aviso del
Libro de Reclamaciones.
SANCIÓN : - 0.73 Unidad Impositiva Tributaria, por infracción al artículo
151° del Código.
Iquitos, 16 de marzo de 2015
I. ANTECEDENTES
1. El 09 de mayo de 2014, LA SECRETARÍA TÉCNICA de conformidad con lo
establecido en los artículos 1º y 32º del Decreto Legislativo Nº 807, designó
mediante Memorándum Nº 545-2014/INDECOPI-LOR a la señorita Escarle
Cabanillas Keuters (en adelante señorita Cabanillas) para realizar labores de
inspección en el en el local de OPTICA BAZAR ESSILOR, con la finalidad de
verificar el cumplimiento de la obligación señalada en los artículos 150º, 151º y
adelante, el Código) en concordancia con lo señalado en el Decreto Supremo
Nº 011-2011-PCM que aprueba el Reglamento del Libro de Reclamaciones del
citado Código, modificado con D.S. 006-2014-PCM (en adelante, el
Reglamento).
2. En ese sentido, siendo las 11 horas con 31 minutos del día 15 de octubre de
2014, la señorita Cabanillas, procedió a realizar la diligencia de inspección en
el establecimiento de OPTICA BAZAR ESSILOR, con RUC N° 20541267868,
ubicado en Calle Sargento Lores N° 315, del distrito de Iquitos, en presencia de
la señora Ana Victoria Domper Gonzales, identificada con D.N.I. N° 05379288,
quien manifestó ser la encargada de ventas del establecimiento comercial, se
dejó constancia en el Acta de Inspección respectiva lo siguiente:
2.1. El establecimiento comercial no cuenta con el aviso que indique la
existencia del Libro de Reclamaciones.
1 RUC N° 20541267868

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