Resolución nº 147-2015/OPS3 de Comisión de Protección al Consumidor, de 25 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1505-2014/PS3
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDI MIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 3
EXPEDIENTE Nº 1405-2014/PS3
1
M-OPS-03/1B
RESOLUCIÓN FINAL N° 0147-2015/PS3
EXPEDIENTE : 1405-2014/PS3
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 3 (OPS)
INTERESADO : JORGE LUIS HINOSTROZA REYNA
(EL SEÑOR HINOSTROZA)
DENUNCIADO : IMPORTACIONES HIRAOKA S.A.C.1 (HIRAOKA)
MATERIAS : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
ACTIVIDAD : VENTA MINORISTA DE EQUIPO DE USO DOMÉSTICO
Lima, 25 de febrero de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 1 de fecha 19 de enero de 2015, el OPS inició un procedimiento
sancionador contra Hiraoka por presunta infracción al Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, el Código) señalando como hechos denunciados los siguientes:
“(…)
PRIMERO: Iniciar el procedimiento administrativo sancionador a Importaciones Hiraoka
S.A.C., por presunta infracción a lo establecido en el ar tículo 19º del Código de Protección y
Defensa del Consumidor, en tanto que:
(i) Se habría negado a aplicar la garantía, a pesar que el producto materia de denuncia
presentó fallas (la mitad de la pantalla se oscurecía) en su funcionamiento.
(ii) Habría informado al señor Jorge Luis Hinostroza Reyna que la falla se encontraba en la
pantalla, sin haber abierto el televisor ni realizado un examen exhaustivo.
SEGUNDO: Iniciar el procedimiento administrativo sancionador a Importaciones Hiraoka
S.A.C., por presunta infracción a lo establecido en los artículos 1º.1 literal b), 2º y 11º del
Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que no habría informado al señor
Jorge Luis Hinostroza Reyna que los componentes internos eran de distintas marcas y no
Panasonic”.
2. El 2 de febrero de 2015, Hiraoka presentó sus descargos manifestando lo siguiente:
(i) El 24 de setiembre de 2012, el interesado adquirió el televisor materia de denuncia,
sobre el cual recaía una garantía de dos años, siendo el 16 de setiembre de 2013 que se
presentó en el establecimiento solicitando la reparación del mismo, por presuntas fallas
en su funcionamiento.
1 R.U.C. N° 20100016681

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