Resolución nº 126-2015/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 27 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente8-2015/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
RESOLUCION Nº 0126-2015/INDECOPI-LAM
EXPEDIENTE Nº 008-2015/CPC-INDECOPI-LAM
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DENUNCIANTE : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE
LAMBAYEQUE
DENUNCIADO : TURISMO JAEN S R LTDA
MATERIA : PROCEDIMIENTO DE OFICIO
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REG. VIA TER.
Chiclayo, 27 de febrero del 2015
ANTECEDENTES
1. Mediante Informe Nº 0021-2015/INDECOPI-LAM de fecha 11 de febrero de 2015, la
Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque
(en adelante la Secretaría Técnica) puso en conocimiento de la Comisión la investigación
realizada a Turismo Jaén S R LTDA, (en adelante Turismo Jaén), por presuntas
infracciones a la Ley Nº 29571- Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
adelante el Código) respecto al incumplimiento del horario de la salida programada.
2. De acuerdo con lo señalado en dicho informe, durante la investigación y la diligencia de
inspección realizada el 11 de febrero del 2015 en Turismo Jaén, se pudo constatar lo
siguiente:
EMPRESA DE
TRANSPORTES
FECHA DE
INSPECCIÓN
DIRECCIÓN
SE VERIFICÓ
TURISMO JAEN S R LTDA1
12/01/2015
Av. Bolognesi Nª
536 Int. 18
Terminal Tepsa -
Chiclayo
Presunta infracción al artículo
19° del Código, en tanto no
habría cumplido con el horario
de salida programado.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
3. Determinar si corresponde:
Iniciar de oficio un procedimiento en contra Turismo Jaén por presuntas infracciones a lo
establecido en el artículo 19º del Código; en tanto no habría cumplido con el horario de salida
programado.
ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Sobre el inicio del procedimiento de oficio
4. El Decreto Legislativo Nº 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI
faculta a la Comisión, a través de su Secretaría Técnica, a desarrollar las investigaciones
relacionadas, en este caso, a la defensa de los derechos de los consumidores, con la
finalidad de establecer la existencia de presuntas infracciones a la Ley 29571- Código de
Protección y Defensa del Consumidor:
Artículo 1°.- Las Comisiones y Oficinas del Indecopi gozan de las facultades necesarias
para desarrollar investigaciones relacionadas con los temas de su competencia. Dichas
1 Con RUC Nº 20218892966.

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