Resolución nº 125-2015/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 25 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente24-2015/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA
RESOLUCION Nº 125-2015/INDECOPI-PIU
EXP. EN ORPS Nº 178-2014-LCC/PS-INDECOPI-PIU
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Avenida Los Cocos Nº 268, Urbanización Club Grau, Piura Perú / Telefax: 073-308549
E-mail: apena@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL
DEL INDECOPI DE PIURA (ORPS)
PROCEDIMIENTO : SUMARÍSIMO
DENUNCIANTE : ROGER ESTUARDO RODRIGUEZ ZAPATA (EL SEÑOR
RODRIGUEZ)
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. - INTERBANK
(INTERBANK)
MATERIA : RECURSO DE APELACIÓN
LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACION FINANCIERA
SUMILLA: En el procedimiento iniciado por el señor Roger Estuardo Rodríguez Zapata contra
Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank, la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Piura ha resuelto revocar la resolución venida en grado, y, reformándola,
corresponde declarar improcedente la liquidación de costas y costos solicitada por el señor
Rodríguez, en tanto ha quedado acreditado que el procedimiento principal aún se encuentra
en trámite; ello sin perjuicio de su derecho de solicitarla nuevamente y de manera posterior a
la emisión de la resolución correspondiente por parte de la Comisión de la Oficina Regional
de Indecopi de Piura, si así correspondiera.
Piura, 25 de febrero de 2015
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución Final Resolución Nº 176-2014/PS-INDECOPI-PIU del 11 de marzo de
2014 el ORPS resolvió:
QUINTO: Ordenar a Banco Internacional del Perú S.A.A. Interbank que, en un plazo no
mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución,
cumpla con pagar al señor Roger Estuardo Rodríguez Zapata la suma de S/. 36.00 (treinta y
seis con 00/100 Nuevos Soles) por concepto de costas del procedimiento. Ello, sin perjuicio
del derecho del denunciante de solicitar la liquidación de las costas y costos una vez
concluida la instancia administrativa.”
2. Mediante Resolución Nº 477-2014/INDECOPI-PIU del 23 de julio de 2014 la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante la Comisión) resolvió:
“Se confirma la Resolución N° 176-2014/PS0-INDECOPI-PIU del 11 de marzo de 2014, en
el extremo que declaró fundada la de nuncia presentada por el señor Roger Estuardo
Rodríguez Zapata contra Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank por infracción a los
artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto ha
quedado acreditado que Interbank reportó negativamente al señor Rodríguez ante la Central
de Riesgo de la SBS, atribuyéndole una deuda ya cancelada en su totalidad. Asimismo se
confirma la multa impuesta, la medida correctiva ordenada y el pago de costas y costos a
favor de la denunciante.

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