Resolución nº 40-2015/CPC-INDECOPI-LOR de Comisión de Protección al Consumidor, de 27 de Febrero de 2015
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 107-2014/SIA-CPC |
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LORETO
EXPEDIENTE Nº 107-2014-SIA/CPC-INDECOPI-
LOR
M-CPC-05/1A
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
Jirón Putumayo 446, Iquitos - Perú Telf.: 24-3490
E-mail: fruiz@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 040-2015/INDECOPI-LOR
AUTORIDAD : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LORETO (COMISIÓN)
DENUNCIANTE : SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE LA
OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LORETO
(SECRETARÍA TÉCNICA)
ADMINISTRADO : CENTRO DE AYUDA AL DIAGNOSTICO SANTA
TERESITA E.I.R.L.
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(CENTRO DE AYUDA AL
DIAGNOSTICO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
LIBRO DE RECLAMACIONES
AVISO DE LIBRO DE RECLAMACIONES
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA SALUD
HUMANA.
SUMILLA: Declarar fundado el procedimiento administrativo sancionador
de Protección y Defensa del Consumidor, al haberse verificado que no contaba
con un libro de reclamaciones ni con el aviso que indique la existencia del libro
de reclamaciones en su establecimiento comercial al 20 de octubre de 2014.
SANCIÓN : - 1.9 Unidad Impositiva Tributaria, por infracción al artículo
150° del Código.
- 0.86 Unidades Impositivas Tributarias, por infracción al
artículo 151° del Código.
Iquitos, 27 de febrero de 2015
I. ANTECEDENTES
1. El 09 de mayo de 2014,
LA SECRETARÍA TÉCNICA, de conformidad con lo establecido en los artículos
1º y 32º del Decreto Legislativo Nº 807, designó mediante Memorándum Nº
545-2014/INDECOPI-LOR a la señorita Escarle Cabanillas Keuters (en
adelante señorita Cabanillas) para realizar labores de inspección en el local del
CENTRO DE AYUDA AL DIAGNOSTICO, con la finalidad de verificar el
cumplimiento de la obligación señalada en los artículos 150º, 151º y152º de la
Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
Código)
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en concordancia con lo señalado en el Decreto Supremo Nº 011-
1 RUC N° 20541297422
2 LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PR OTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Los establecimientos comerciales d eben cont ar con un libro de reclamaciones, en forma física o virtual. El reglamento
establece las cond iciones, los supuestos y las demás especificaciones par a el cumplimiento de la obligación señalada en el
presente artículo.
Artículo 151.- Exhibición del libro de reclam aciones
A efectos del artículo 150, los estableci mientos comerciales deben exhibir, en un lugar visible y fácilmente accesible al
público, un aviso que in dique la existencia del libro de rec lamaciones y el derecho que t ienen los consumidores de solicitarlo
cuando lo estimen conveniente.
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