Resolución nº 27-2015/CPC-INDECOPI-TAC de Comisión de Protección al Consumidor, de 25 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente176-2014/CPC
COMISIÓN OFICINA REGIONAL INDECOPI -TACNA
EXPEDIENTE Nº 0176-2014/CPC-INDECOPI-TAC
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCI A Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Av. Bolognesi Nº 91-93, Tacna – Perú / Telefax: 052-427938
E-mail: mlipa@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 0027-2015/INDECOPI-TAC
PROCEDENCIA : TACNA
DENUNCIANTE : WALTER ALONSO ARANIBAR SANIZ
DENUNCIADA : KS BROKER INMOBILIARIO E.I.R.L.
1
MATERIA : IDONEIDAD
MEDIDA CORRECTIVA
SANCIÓN
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
SUMILLA: La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Tacna, ha resuelto
declarar fundada la denuncia interpuesta por el señor Walter Alonso Aranibar
Saniz en contra de Ks Broker Inmobiliario E.I.R.L., por infracción al artículo 19º
del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haberse acreditado que
tal proveedor le vendió un inmueble, con los siguientes desperfectos: los muros
exteriores del departamento contienen restos de concreto líquido, los ductos
del departamento no tienen acabado, encontrándose en casco, viéndose
expuesto el ladrillo y concreto armado de vigas, así como no se culminaron los
trabajos de la escalera que conecta a la azotea del edificio.
En tal sentido, se ordena al denunciado en calidad de medida correctiva, que
cumpla en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día
siguiente de notificado con la presente resolución, con culminar los trabajos de
la escalera que conecta a la azotea del edificio donde se ubica el inmueble del
denunciante; y culminar los acabados de los ductos del departamento adquirido
por el señor Aranibar, debiendo efectuar el tarrajeado y pintura correspondiente.
Asimismo, deberá cumplir con eliminar los restos de concreto líquido de los
muros exteriores del departamento del denunciante, y pintar los mismos.
Siendo que las reparaciones efectuadas deben ser respaldadas por un informe
técnico emitido por un perito judicial de la lista emitida por el Consejo Ejecutivo
del Distrito Judicial de Tacna, a costo y riesgo del denunciado, para lo cual
deberá efectuar las coordinaciones necesarias; a efectos de garantizar el
cumplimiento de la obligación en el plazo señalado anteriormente.
Asimismo, se ordena al denunciando que cumpla en un plazo no mayor a cinco
días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución,
con pagar las costas del procedimiento al denunciante, dejándose a salvo, el
derecho de éste último de solicitar el reembolso de los montos adicionales en el
que hubiesen incurrido para la tramitación del presente procedimiento; y se dispone
la remisión de copia de la presente resolución al Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, de conformidad con la Ley 29203.
Por otro lado, se varia de oficio la medida cautelar de embargo en forma de
retención recaída sobre la cuenta corriente en dólares Nº 540-2101881-1-75 de Ks
Broker Inmobiliario E.I.R.L., debiendo reducirse la misma al monto ascendente a
$ 21 724.13 Dólares Americanos.
De otro lado, se dispone la suspensión del procedimiento, en relación a las
imputaciones contenidas en los puntos d) al z) de la resolución Nº 01 del 10 de
setiembre de 2014 expedida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
de Tacna, en tanto que los documentos que sustentan tales imputaciones se
1
Razón social del administrado: Ks Broker Inmobiliario E.I.R.L., identificado con R.U.C. Nº 20532712514.
COMISIÓN OFICINA REGIONAL INDECOPI -TACNA
EXPEDIENTE Nº 0176-2014/CPC-INDECOPI-TAC
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCI A Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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encuentran siendo objeto de cuestionamiento en un proceso civil ante el Poder
Judicial, por parte del denunciado.
SANCIÓN:
- Cero punto veinticinco (0.25) de la Unidad Impositiva Tributaria: al no haber
culminado los trabajos de la escalera que conecta a la azotea del edificio donde
se encuentra ubicado el inmueble del denunciante.
- Cero punto quince (0.15) de la Unidad Impositiva Tributaria: en tanto que los
ductos del departamento del denunciante no tienen el acabado correspondiente,
encontrándose en casco viéndose expuesto el ladrillo y concreto armado de
vigas.
- Cero punto quince (0.15) de la Unidad Impositiva Tributaria: en tanto que los
muros exteriores del departamento del denunciante, contienen restos de
concreto líquido.
Tacna, 25 de febrero de 2015.
I. ANTECEDENTES.
1. El 02 de junio de 2014, el señor Walter Alonso Aranibar Saniz (en adelante, el
señor Aranibar) denunció a Ks Broker Inmobiliario Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada (en lo sucesivo, Ks Broker) por presunta infracción de
posterior, el Código)
2
, por los hechos descritos en su denuncia.
2. En dicha oportunidad requirió que Ks Broker proceda a efectuar los arreglos e
implementaciones en el departamento adquirido, se le pague los costos y costas
de la denuncia y el Indecopi efectúe una verificación de los hechos materia de la
denuncia.
2
En su denuncia, el señor Aranibar señaló lo siguiente:
(i) Que, el 18 de noviembre de 2013 celebró un contrato de opción de compraventa de bien inmueble, a través del cual Ks Broker le vendía un
departamento en el cuarto piso del edificio denominado Residencial “Las Palmas Building” para uso exclusivo de vivienda – casa
habitación, con acabados descritos en el anexo 1 de la denuncia, siendo que el referido inmueble comprendía un área de 130 m2,
conviniendo el precio de US$ 110 000.00 Dólares Americanos, con una inicial de US$ 12 000.00 Dólares Americanos y el monto restante
ascendente a US$98 000.00 Dólares Americanos mediante cheque bancario, pactando como fecha de entrega el 30 de diciembre de 2013,
además de una penalidad por los cargos de los gastos en los que incurriera su persona como pago de alquiler de vivienda por no tomar
posesión del departamento en la fecha pactada con un monto aproximado mensual de S/. 1200.00 Nuevos Soles.
(ii) Que, ante un posible incumplimiento de lo pactado, firmó el 23 de diciembre de 2013 un nuevo contrato de opción de compraventa de bien
futuro.
(iii) Que, se realizó un nuevo contrato a través del cual Ks Broker se comprometió a la venta de un inmueble con iguales características a las
descritas en los párrafos precedentes con un precio ascendente a US$100 000.00 Dólares Americanos, pactándose la entrega del
departamento veinte días después de la cancelación por parte del Banco de Crédito del Perú S.A., así como una penalidad de S/. 600.00
Nuevos soles.
(iv) Que, el 20 de enero de 2014 Ks Broker le indicó que si entregaba el monto de US$3000.00 dólares americanos, podría culminar los
trabajos de acabados del departamento, pactando como fecha de entrega el 30 de enero de 2014, fecha en la cual se haría posesión del
inmueble, otorgándole diez días al denunciado a efectos de que culmine las reparaciones.
(v) Que, tomó posesión del inmueble el 02 de febrero de 2014, siendo que hasta esa fecha sólo se había cu lminado parcialmente con los
acabados.
(vi) Que, el 06 de marzo de 2014 se procedió con el registro de los documentos “Reconocimientos d e derechos y obligaciones de hacer” y
“”Reconocimiento de derecho y contrato preparatoria de compraventa”, en la Notaría Vargas Beltrán.
(vii) Que, el 07 de abril de 2014 dejaron bajo su puerta una carta notarial, a través del cual Ks Broker le comunicaba el cumplimiento del
contrato haciendo referencia al documento de reconocimiento de derecho y obligación de hacer de fecha 06 de marzo de 2014.
(viii) Que, el 12 de abril de 2014 envió una carta notarial, precisando que no habían cumplido con las obligaciones asumidas y haciendo
referencia a las obligaciones que se mantenían pendientes, entre otros.
(ix) Que, el 25 de abril de 2014, recibió por parte de Ks Broker un documento a través del cual comunicaba que realizaría el día 28 de abril de
2014, la colocación de una estructura de drywall en la fachada del edificio.
(x) Que, el 05 de mayo de 2014 recibió bajo puerta un documento a través del cual el denunciado le informaba que sobre la culminación de los
trabajos del pozo subterráneo, cercado eléctrico, tanque elevado y techado del área donde se puso de manera insegura el tanque elevado.

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