Resolución nº 201-2015/PS2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 19 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2366-2014/PS2
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
EXPEDIENTE Nº 2366-2014/PS2
M-OPS-03/1B
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0201-2015/PS2
EXPEDIENTE : 2366-2014/PS2
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 2
(OPS)
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN DE PROTECCIÓN AL USUARIO
ADMINISTRADO : BBVA BANCO CONTINENTAL
MATERIAS : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
PROTECCIÓN DE INTERESES ECONÓMICOS
DEBER DE IDONEIDAD
ATENCIÓN DE RECLAMOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
Lima, 19 de febrero de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 1, de fecha 31 de diciembre de 2014 el OPS inició un
procedimiento administrativo sancionador en contra de BBVA Banco Continental (en
adelante, el Banco) por presunta infracción a lo establecido en los artículos 1º literal c),
18º, 19º y 88.1° del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
Código) en tanto:
(i) No habría permitido a la Asociación de Protección al Usuario (en adelante, la APU)
concretar la solicitud de apertura de una cuenta de ahorros, pese a que el señor
Esteban Aníbal Carbonell O’Brien (en adelante, el señor Carbonell) en su calidad
de Presidente- contaba con facultades legales para realizarla;
(ii) se habría negado a devolver a la APU el importe de S/. 833,33 aceptado de
manera preliminar como depósito para la apertura de una cuenta de ahorros,
efectuando un descuento mensual de S/. 15,00 por concepto de mantenimiento de
cuenta; y,
(iii) habría atendido inadecuadamente el reclamo N° 688586 formulado por la APU en
tanto no le brindó ninguna fundamentación por la cual declaró improcedente el
mismo.
2. El 20 de enero de 2015, el Banco presentó sus descargos, manifestando que:
(i) Solicitó la aplicación de la excepción de representación defectuosa del señor
Carbonell al calificarse como facultado para formular denuncia administrativa en
calidad de representante de la APU, amparándose en supuestas facultades de
representación que le habrían sido conferidas y constaban en el Acta de Asamblea
General del 29 de abril de 2009;
(ii) la parte denunciante no ha cumplido con presentar copia de la partida electrónica
donde corra inscrita dicha designación, ni mucho menos documento expedido por
Registros Públicos que acredite la vigencia de la calidad del Presidente;
(iii) el contrato de operaciones y servicios bancarios Contiahorro -persona jurídica- y el
documento denominado “depósito de cheques propio Banco” acreditan que
cumplió con atender su solicitud y abrir la cuenta de ahorros; sin embargo, ello fue

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